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La Monarquía Parlamentaria en España se define por su naturaleza ceremonial y simbólica, con el Rey como Jefe del Estado. Sus funciones, sucesión y regencia, así como la financiación de la Casa Real, están regidas por la Constitución de 1978. La Corona representa la unidad de la nación, y el Rey, inviolable, requiere refrendo para la validez de sus actos.
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La Monarquía Parlamentaria es la forma política del Estado español, establecida en la Constitución de 1978
Funciones del Rey
El Rey desempeña un papel ceremonial y simbólico, encarnando la continuidad y unidad de la nación, y ejerce funciones como sancionar y promulgar leyes, convocar elecciones y referendos, y proponer y nombrar al Presidente del Gobierno
Atribuciones de la Corona
La Corona se configura como un órgano constitucional singular dentro del Estado español, con prerrogativas y deberes específicos, y se distingue de los otros poderes estatales
El Rey simboliza la unidad y permanencia del Estado, actúa como árbitro y moderador de las instituciones gubernamentales, y representa a España en las relaciones internacionales
En situaciones donde el Rey es menor de edad o se encuentra incapacitado, se establece un régimen de Regencia y Tutela
En caso de incapacidad del Rey, los regentes son designados por las Cortes Generales, y en caso de minoría, la Regencia recae en el padre o madre del monarca o en el pariente adulto más próximo en la línea sucesoria
La Regencia se ejerce en nombre del Rey y requiere ser español y mayor de edad, mientras que la tutela del Rey menor se asigna según el testamento del monarca fallecido o al padre o madre viudos
Al ser proclamado, el Rey, el Príncipe heredero y los Regentes deben jurar cumplir sus funciones con lealtad, respetar la Constitución y las leyes, y los derechos de los ciudadanos y Comunidades Autónomas
Los actos del Rey requieren el refrendo del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso, y estas autoridades son responsables de los actos que refrendan
La figura del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, siendo necesario el refrendo de sus actos por parte de los responsables políticos competentes para que estos tengan validez jurídica