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Contexto y partes involucradas en la Sentencia 193/2022

La Sentencia 193/2022 del Tribunal Constitucional de Perú aborda el litigio entre 'David C. Álvarez Sociedad Colectiva Importaciones Repinsa' y SUNAT. Se analiza la legalidad de las notificaciones en un procedimiento de ejecución coactiva y se evalúa el respeto al debido proceso y derechos de defensa de la empresa. El fallo confirma la validez de las acciones de SUNAT, desestimando la demanda de amparo de la empresa y ratificando la legalidad de las resoluciones coactivas.

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1

Fecha de la Sentencia 193/2022

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Dictada el 31 de mayo de 2022 por el Tribunal Constitucional de Perú.

2

Derechos alegadamente vulnerados

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Debido proceso, derecho a la defensa, pluralidad de instancia, propiedad y libertad de empresa.

3

Motivo de impugnación por la empresa

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Notificación defectuosa en procedimiento de ejecución coactiva.

4

La ______ sostiene que no fue notificada adecuadamente de las resoluciones por parte de SUNAT.

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empresa

5

SUNAT utilizó medios alternativos para notificar a la empresa, como su página web y un ______ en la dirección del inmueble.

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cedulón

6

El debate legal se centra en la validez de las notificaciones y las ______ presentadas.

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pruebas

7

SUNAT y su ejecutor coactivo declararon a la empresa como 'no ______' y 'no hallada'.

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habida

8

Principios constitucionales examinados

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Derecho a la defensa y pluralidad de instancia.

9

Actuación de SUNAT

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Conforme a normativas vigentes, sin vulnerar derechos.

10

Foco del análisis del Tribunal

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Procedimientos de notificación y derecho al debido proceso.

11

Se confirma que las alertas se efectuaron conforme a la ______.

Haz clic para comprobar la respuesta

ley

12

La relación entre los hechos comprobados y la ley vigente se examina mediante un análisis ______ y ______.

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lógico sistemático

13

Se concluye que no hubo violación de los derechos ______ de la compañía, resultando en el rechazo del recurso de ______.

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constitucionales amparo

14

Legitimidad de notificaciones de SUNAT

Haz clic para comprobar la respuesta

Tribunal Constitucional validó notificaciones de SUNAT por web y cedulón en propiedad embargada.

15

Legalidad de resoluciones coactivas

Haz clic para comprobar la respuesta

Resoluciones coactivas emitidas por SUNAT son legales y efectivas según Tribunal Constitucional.

16

El fallo del caso con número de expediente ______ refleja un análisis detallado del desacuerdo entre una compañía y ______.

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02279-2019-PA/TC SUNAT

17

La decisión del ______ ______, que respeta las leyes y procedimientos, se considera justa al validar la legalidad de las ______.

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Tribunal Constitucional notificaciones

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Contexto y Partes Involucradas en la Sentencia 193/2022

La Sentencia 193/2022, dictada el 31 de mayo de 2022 por el Tribunal Constitucional de Perú, examina el caso de "David C. Álvarez Sociedad Colectiva Importaciones Repinsa" contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). En este litigio, la empresa demandante impugna la legalidad de las acciones de SUNAT, alegando que se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, incluyendo el derecho a la defensa, la pluralidad de instancia, la propiedad y la libertad de empresa, debido a una notificación defectuosa en un procedimiento de ejecución coactiva. Enrique Alarcón Villalobos, como adquirente del inmueble subastado, también figura en el caso.
Sala de tribunal vacía con mesa de madera oscura, sillas de cuero negro, estrado con silla de juez tallada, bandera nacional y sin ventanas.

Examen de los Hechos y Argumentos del Caso

La controversia se origina en la demanda de amparo presentada por la empresa contra SUNAT, en la que se solicita la anulación de un acta de remate de un inmueble y de ciertas resoluciones coactivas. La empresa alega que no fue notificada adecuadamente de las resoluciones, a pesar de tener un domicilio fiscal registrado. SUNAT y su ejecutor coactivo, por otro lado, sostienen que las notificaciones se realizaron correctamente, ya que la empresa fue declarada "no habida" y "no hallada", lo que permitió la notificación por medios alternativos como la página web de SUNAT y por cedulón en la dirección del inmueble embargado. La validez de estas notificaciones y las pruebas aportadas son el eje central del debate legal.

Fundamentos Jurídicos y Derecho Aplicable

El Tribunal Constitucional basa su análisis en el Código Tributario peruano y en la jurisprudencia pertinente, incluyendo la propia Sentencia N° 193/2022, para determinar si se respetaron los procedimientos de notificación y el derecho al debido proceso. Se examinan los principios constitucionales del derecho a la defensa y la pluralidad de instancia, concluyendo que SUNAT actuó conforme a las normativas vigentes y que, por tanto, no se produjo una vulneración de los derechos de la empresa demandante.

Razonamiento y Coherencia en la Argumentación del Tribunal

El Tribunal Constitucional fundamenta su fallo en la consistencia de los argumentos y en la evidencia presentada, asegurando que las notificaciones se realizaron de acuerdo con la ley. Se analiza la congruencia entre los hechos probados y la normativa aplicable, utilizando un razonamiento lógico y sistemático para determinar que no existió una infracción de los derechos constitucionales de la empresa, lo que lleva a la desestimación de la demanda de amparo.

Resultado y Efectos de la Decisión Judicial

La decisión del Tribunal Constitucional fue declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por David C. Álvarez Sociedad Colectiva Importaciones Repinsa, ratificando la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Esto confirma que las notificaciones realizadas por SUNAT, tanto en su página web como por cedulón en el inmueble embargado, fueron válidas y que las resoluciones coactivas emitidas son legales y efectivas.

Análisis Crítico de la Sentencia

La sentencia del Expediente N° 02279-2019-PA/TC demuestra un examen meticuloso del conflicto entre la empresa y SUNAT. La resolución del Tribunal Constitucional, alineada con la legislación y los procedimientos establecidos, se considera justa y adecuada al confirmar la legalidad de las notificaciones. No se detectan deficiencias en el razonamiento del tribunal ni en la consideración de los argumentos, lo que indica que la sentencia está bien fundamentada y se adhiere al marco legal vigente.