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Contexto y partes involucradas en la Sentencia 193/2022

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La Sentencia 193/2022 del Tribunal Constitucional de Perú aborda el litigio entre 'David C. Álvarez Sociedad Colectiva Importaciones Repinsa' y SUNAT. Se analiza la legalidad de las notificaciones en un procedimiento de ejecución coactiva y se evalúa el respeto al debido proceso y derechos de defensa de la empresa. El fallo confirma la validez de las acciones de SUNAT, desestimando la demanda de amparo de la empresa y ratificando la legalidad de las resoluciones coactivas.

Contexto y Partes Involucradas en la Sentencia 193/2022

La Sentencia 193/2022, dictada el 31 de mayo de 2022 por el Tribunal Constitucional de Perú, examina el caso de "David C. Álvarez Sociedad Colectiva Importaciones Repinsa" contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). En este litigio, la empresa demandante impugna la legalidad de las acciones de SUNAT, alegando que se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, incluyendo el derecho a la defensa, la pluralidad de instancia, la propiedad y la libertad de empresa, debido a una notificación defectuosa en un procedimiento de ejecución coactiva. Enrique Alarcón Villalobos, como adquirente del inmueble subastado, también figura en el caso.
Sala de tribunal vacía con mesa de madera oscura, sillas de cuero negro, estrado con silla de juez tallada, bandera nacional y sin ventanas.

Examen de los Hechos y Argumentos del Caso

La controversia se origina en la demanda de amparo presentada por la empresa contra SUNAT, en la que se solicita la anulación de un acta de remate de un inmueble y de ciertas resoluciones coactivas. La empresa alega que no fue notificada adecuadamente de las resoluciones, a pesar de tener un domicilio fiscal registrado. SUNAT y su ejecutor coactivo, por otro lado, sostienen que las notificaciones se realizaron correctamente, ya que la empresa fue declarada "no habida" y "no hallada", lo que permitió la notificación por medios alternativos como la página web de SUNAT y por cedulón en la dirección del inmueble embargado. La validez de estas notificaciones y las pruebas aportadas son el eje central del debate legal.

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Fecha de la Sentencia 193/2022

Dictada el 31 de mayo de 2022 por el Tribunal Constitucional de Perú.

01

Derechos alegadamente vulnerados

Debido proceso, derecho a la defensa, pluralidad de instancia, propiedad y libertad de empresa.

02

Motivo de impugnación por la empresa

Notificación defectuosa en procedimiento de ejecución coactiva.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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