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El contrato de trabajo establece una relación jurídica entre trabajador y empleador, basada en la prestación de servicios bajo subordinación a cambio de salario. Se caracteriza por ser consensual, personal y de naturaleza dependiente, con obligaciones recíprocas y continuadas. La legislación laboral y sus principios evolucionan para adaptarse a las nuevas realidades socioeconómicas, buscando la protección y equidad en el ámbito laboral.
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La existencia de un contrato de trabajo se presume cuando una persona física realiza tareas o servicios para otra bajo su dependencia y por una remuneración
Subordinación técnica
La subordinación técnica se refiere a la falta de autonomía del trabajador en la ejecución de su trabajo
Subordinación económica
La subordinación económica se refiere a la no asunción de riesgos empresariales por parte del trabajador
Subordinación jurídica
La subordinación jurídica se refiere a la sujeción del trabajador a las directrices del empleador
La relación laboral implica que el trabajador preste servicios para otro en un marco de subordinación y de manera voluntaria, a cambio de un salario, y conlleva derechos y obligaciones para ambas partes
Consentimiento de las partes
El contrato de trabajo requiere el acuerdo de ambas partes para ser válido
Capacidad legal para contratar
Las partes deben tener la capacidad legal para celebrar un contrato de trabajo
Objeto lícito
El objeto del contrato de trabajo debe ser la prestación de un servicio personal e intransferible
Forma
Salvo disposiciones legales específicas, las partes pueden elegir libremente la forma del contrato de trabajo
Contrato a término fijo
El contrato a término fijo es una modalidad de contratación laboral que debe cumplir con requisitos específicos establecidos por la legislación laboral
Contrato a término indefinido
El contrato a término indefinido es la forma más común de contratación laboral y no tiene una duración específica
Contrato por obra o labor
El contrato por obra o labor se celebra para la realización de una tarea específica y tiene una duración determinada
El trabajador es una persona física que se obliga a prestar servicios de forma personal y subordinada
El empleador puede ser una persona física o una entidad jurídica que requiere y dirige los servicios del trabajador
La legislación laboral excluye a las entidades jurídicas de la categoría de trabajadores