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La contratación temporal en España se rige por normativas que buscan equilibrar la flexibilidad empresarial con la protección de los trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos de más de cuatro semanas deben ser escritos y justificar su duración limitada. La falta de formalización escrita conlleva la presunción de un contrato indefinido y a jornada completa, reforzando la seguridad laboral y la transparencia en el empleo.
La regulación busca proporcionar flexibilidad en la gestión de la fuerza laboral y proteger los derechos de los trabajadores
Duración mínima del contrato
Los contratos deben tener una duración mínima de cuatro semanas
Especificación de las razones para la duración limitada
Las razones que justifican la duración limitada del contrato deben ser claramente especificadas
Notificación o denuncia de finalización del contrato
Si no se realiza una notificación o denuncia de finalización del contrato, se entenderá que éste se ha convertido en indefinido
Obligación de notificar la finalización del contrato
El empleador debe notificar la finalización del contrato con al menos 15 días de antelación para contratos con una duración mayor a un año
En caso de que un contrato temporal no se formalice por escrito, se presume que el trabajador ha sido contratado por tiempo indefinido y a jornada completa
La presunción busca proteger al trabajador frente a la inseguridad generada por la falta de formalización del contrato y asegurar el respeto de sus derechos laborales
La normativa impone consecuencias que favorecen al trabajador en caso de incumplimiento de la formalización escrita del contrato