Las diferencias entre personas físicas y morales radican en su capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. Mientras las físicas son individuos, las morales son entidades colectivas con objetivos comunes, representadas legalmente por órganos internos o apoderados externos. La representación puede ser orgánica, a través de estructuras como consejos de administración, o voluntaria, mediante mandatos específicos.
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Las personas físicas son individuos con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones
Las personas morales son entidades colectivas o instituciones creadas por una o más personas físicas para cumplir un objetivo común y reconocidas por el derecho como sujetos con capacidad jurídica
Las personas físicas tienen existencia material y actúan por sí mismas, mientras que las personas morales no tienen existencia material y actúan a través de representantes legales o apoderados
Los representantes legales o apoderados actúan en nombre y por cuenta de la persona moral en el ámbito legal
Los representantes son designados por los estatutos de la entidad o por acuerdos de sus integrantes
La representación puede ser orgánica, ejercida por los órganos de dirección previstos en la ley o estatutos, o voluntaria, designando a individuos externos mediante mandatos o poderes
Los órganos de dirección, como la junta directiva o el consejo de administración, están facultados por la ley y los estatutos para tomar decisiones y realizar actos jurídicos en representación de la entidad
Los órganos de dirección tienen la capacidad de tomar decisiones y realizar actos jurídicos en nombre de la entidad, respetando las limitaciones y facultades otorgadas por los estatutos y la legislación aplicable
La representación orgánica está regulada por normativas específicas, como la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil en México
La representación voluntaria es la facultad de las personas morales de otorgar mandatos a individuos o entidades externas para actuar en su nombre
La Ley General de Sociedades Mercantiles y otras normativas establecen los requisitos y procedimientos para la validez y ejercicio de la representación voluntaria
La representación orgánica se deriva de la estructura interna de la entidad, mientras que la representación voluntaria se basa en un acto jurídico específico que otorga facultades a un tercero para actuar en nombre de la persona moral