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Representación de las personas morales en el derecho

Las diferencias entre personas físicas y morales radican en su capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. Mientras las físicas son individuos, las morales son entidades colectivas con objetivos comunes, representadas legalmente por órganos internos o apoderados externos. La representación puede ser orgánica, a través de estructuras como consejos de administración, o voluntaria, mediante mandatos específicos.

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1

Las ______ morales son reconocidas por el derecho como entidades con capacidad ______ y son creadas para alcanzar un ______ común.

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personas jurídica objetivo

2

Nombramiento de representantes de personas morales

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Se nombran según estatutos o acuerdos de integrantes.

3

Función de órganos internos en personas morales

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Junta directiva o consejo de administración toman decisiones y actúan jurídicamente.

4

Necesidad de poderes especiales para representación

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No se requieren si están facultados por ley y estatutos.

5

La representación de entidades como sociedades mercantiles puede ser ______ o ______.

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orgánica voluntaria

6

En la representación ______ se designan individuos externos para actuar en nombre de la entidad.

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voluntaria

7

Órganos de dirección en estatutos

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Los estatutos deben especificar los órganos de dirección y el proceso de designación de sus miembros.

8

Capacidad de representantes

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Los representantes pueden tomar decisiones y actuar jurídicamente en nombre de la entidad dentro de los límites estatutarios y legales.

9

Legislación aplicable en México

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La Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil regulan la constitución y funcionamiento de los órganos de las personas morales.

10

La ______ voluntaria permite a las personas morales designar a otros para actuar en su nombre mediante un acto jurídico.

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representación

11

La validez de la representación voluntaria está regulada por la Ley General de ______ Mercantiles y otras normativas.

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Sociedades

12

Representación orgánica

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Deriva de la estructura interna de la entidad, no necesita mandato adicional.

13

Representación voluntaria

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Se establece mediante un acto jurídico que da poderes a un tercero.

14

Validez de actos jurídicos

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Depende del tipo de representación conforme a la estructura y acuerdos de la entidad.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Diferencias Fundamentales entre Personas Físicas y Morales

En el derecho, las personas físicas son individuos con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. Por otro lado, las personas morales son entidades colectivas o instituciones que, aunque no tienen existencia material, son creadas por una o más personas físicas para cumplir un objetivo común y son reconocidas por el derecho como sujetos con capacidad jurídica. Las personas morales actúan en el ámbito legal a través de representantes legales o apoderados, y su existencia y funcionamiento están regulados por normativas específicas que varían según el tipo de entidad y la jurisdicción.
Sala de juntas amplia con mesa ovalada de madera, sillas de cuero negro, pantalla de proyección blanca, flipchart y ventanas con cortinas translúcidas.

Representación de las Personas Morales

Las personas morales ejercen su capacidad jurídica a través de representantes que actúan en su nombre y por su cuenta. Estos representantes son nombrados conforme a lo establecido en los estatutos de la entidad o por acuerdos de sus integrantes. La representación de las personas morales es una función de sus órganos internos, como la junta directiva o el consejo de administración, que están facultados por la ley y los estatutos para tomar decisiones y realizar actos jurídicos en representación de la entidad, sin necesidad de poderes especiales.

Tipos de Representación de las Personas Morales

La representación de las personas morales se clasifica en orgánica y voluntaria. La representación orgánica se refiere a la ejercida por los órganos de dirección previstos en la ley o en los estatutos de la entidad, como el consejo de administración en una sociedad mercantil. La representación voluntaria, en cambio, permite a la persona moral designar a individuos externos para que actúen en su nombre mediante mandatos o poderes, lo que facilita la gestión de actividades en distintas localidades o situaciones que requieren una representación especializada.

Formalidades y Alcances de la Representación Orgánica

La representación orgánica de las personas morales implica que los órganos de dirección deben estar claramente especificados en los estatutos y que sus miembros sean designados conforme a derecho. Estos representantes tienen la capacidad de tomar decisiones y realizar actos jurídicos en nombre de la entidad, respetando las limitaciones y facultades otorgadas por los estatutos y la legislación aplicable, como la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil en México, que regulan la constitución y funcionamiento de dichos órganos.

La Representación Voluntaria en las Personas Morales

La representación voluntaria es una facultad que tienen las personas morales para otorgar mandatos a individuos o entidades externas para que actúen en su nombre. Esta forma de representación requiere de un acto jurídico concreto, como un contrato de mandato o una comisión mercantil, y está sujeta a las condiciones y limitaciones que las partes acuerden. La Ley General de Sociedades Mercantiles y otras normativas pertinentes establecen los requisitos y procedimientos para la validez y ejercicio de la representación voluntaria.

Diferenciación Práctica entre Representación Orgánica y Voluntaria

Es fundamental distinguir entre la representación orgánica y la voluntaria en el ámbito legal para asegurar la validez de los actos jurídicos de las personas morales. La representación orgánica se deriva directamente de la estructura interna de la entidad y no requiere de mandatos adicionales, mientras que la representación voluntaria se basa en un acto jurídico específico que otorga facultades a un tercero para actuar en nombre de la persona moral. Comprender estas diferencias es clave para el adecuado funcionamiento legal de las entidades y para la seguridad jurídica de sus operaciones.