Las características fundamentales del sistema jurídico incluyen su institucionalización y capacidad coactiva, diferenciándolo de otros sistemas normativos. Los sistemas jurídicos desarrollados cuentan con órganos legislativos, judiciales y ejecutivos, siendo los judiciales cruciales para la interpretación y aplicación de las normas. La regla de reconocimiento, propuesta por H.L.A. Hart, juega un papel esencial en la práctica jurídica, mientras que Ronald Dworkin ofrece una perspectiva crítica sobre la justificación de las obligaciones jurídicas.
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El sistema jurídico se distingue de otros sistemas normativos por su estructura formalmente institucionalizada
El sistema jurídico se caracteriza por su capacidad para ejercer coacción
El sistema jurídico regula el uso legítimo de la fuerza, reservado exclusivamente al Estado
A diferencia de la moral, el sistema jurídico se compone de reglas establecidas por autoridades reconocidas
A diferencia de otros sistemas normativos, el sistema jurídico reserva el uso de la fuerza exclusivamente al Estado
Solo ciertos órganos estatales centralizados están facultados para aplicar sanciones en el sistema jurídico
El derecho primitivo no cuenta con normas que otorguen competencias específicas para la creación y aplicación de otras normas
En el derecho internacional, las normas suelen ser producto de la costumbre o de tratados, y las sanciones no son impuestas por una autoridad central
La ausencia de una estructura institucionalizada marca una distinción clara entre los sistemas jurídicos nacionales de sociedades avanzadas y los sistemas mencionados
Los órganos legislativos crean y derogan normas generales en los sistemas jurídicos avanzados
Los órganos judiciales determinan la aplicabilidad de las normas a casos concretos y ordenan la ejecución de medidas coactivas
Los órganos ejecutivos llevan a cabo la imposición de medidas coactivas en los sistemas jurídicos avanzados
La función central de los órganos primarios es interpretar y aplicar las normas a situaciones particulares
Los órganos primarios tienen la facultad de imponer sanciones coactivas en el sistema jurídico
La función central de los órganos primarios es un aspecto definitorio de un sistema jurídico
El fundamento de la obligación de los órganos primarios de aplicar normas emana de una norma social fundamental conocida como la regla de reconocimiento
En casos ambiguos, los órganos primarios pueden recurrir a principios jurídicos para aplicar normas en los sistemas jurídicos desarrollados
La regla de reconocimiento es seguida principalmente por los jueces y establece los criterios que las normas deben satisfacer para ser consideradas válidas dentro del sistema jurídico
La regla de reconocimiento es una práctica social que los jueces adoptan y siguen para determinar la validez de las normas jurídicas
La regla de reconocimiento se manifiesta en la aplicación consistente de normas por parte de los jueces
La regla de reconocimiento también se manifiesta en la justificación de su aplicación y en la crítica hacia aquellos que no la siguen