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La Constitución de Colombia establece un marco para la protección de derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana y la igualdad ante la ley. Salvaguarda libertades individuales, sociales y políticas, y define derechos laborales y de propiedad. Además, enfatiza en la educación y la cultura como ejes de desarrollo social.
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El preámbulo de la Constitución Política de Colombia invoca la protección de Dios
El preámbulo expresa el compromiso del pueblo colombiano con la unidad nacional y valores fundamentales
El preámbulo manifiesta la determinación de Colombia de contribuir a la integración latinoamericana
La Constitución de Colombia consagra la protección de la vida y la dignidad humana como derechos inalienables
El Artículo 13 garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación
El Artículo 16 protege el libre desarrollo de la personalidad y los Artículos 21 y 15 protegen la honra y la intimidad personal
El Artículo 18 protege la libertad de conciencia y los Artículos 19 y 20 garantizan la libertad de culto y de expresión
Los Artículos 26 y 24 protegen la libertad de escoger una profesión y de movilidad, respectivamente
El Artículo 27 defiende la libertad de enseñanza, permitiendo la libre transmisión y adquisición de conocimiento
Los Artículos 37, 38 y 23 garantizan el derecho de reunión, asociación y petición, respectivamente
El Artículo 39 asegura la libertad sindical y el Artículo 40 establece los derechos políticos de los ciudadanos
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político según el Artículo 40
Los Artículos 14 y 29 reconocen la personalidad jurídica de los individuos y aseguran el debido proceso legal
El Artículo 30 establece el habeas corpus como protección contra detenciones arbitrarias y el Artículo 33 protege a las personas de ser obligadas a autoincriminarse
La Constitución prohíbe expresamente la tortura, la esclavitud, la detención arbitraria y el destierro en los Artículos 12, 17, 28 y 34, respectivamente
Los Artículos 42 a 47 protegen los derechos de grupos sociales específicos como la familia, las mujeres, los niños, los adolescentes, los jóvenes, los ancianos y las personas con discapacidad
Los Artículos 43 y 44 abordan la igualdad de género y la protección durante el embarazo
Los Artículos 46 y 47 aseguran la asistencia a los ancianos y personas con discapacidad, reflejando el compromiso del Estado con la inclusión social
Los Artículos 48 a 50 establecen la seguridad social, la atención de la salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos esenciales que el Estado debe garantizar y coordinar
La Constitución promueve una protección social integral que incluye pensiones, salud y cobertura de riesgos laborales
Se enfatiza la necesidad de una prestación eficiente, solidaria y universal de servicios esenciales según los Artículos 48 a 50
Los Artículos 53 y 54 detallan el estatuto del trabajo y la formación profesional
Los Artículos 55 y 56 garantizan la negociación colectiva y el derecho a la huelga
Los Artículos 58 a 62 protegen la propiedad privada y promueven el acceso a la propiedad para trabajadores y organizaciones solidarias
Los Artículos 67 a 71 reconocen la educación como un derecho fundamental y un servicio público con una función social clave
La Constitución asegura la gratuidad en instituciones estatales y promueve la autonomía universitaria
La Constitución establece mecanismos de protección de derechos como la presunción de buena fe y la acción de tutela