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La clasificación de las personas en derecho incluye a las físicas y jurídicas, cada una con derechos y obligaciones. La capacidad jurídica y de obrar determina cómo individuos y entidades actúan legalmente. La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte, con implicaciones legales en la sucesión y la identidad personal a través del nombre y apellidos.
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Las personas físicas son individuos humanos con capacidad de actuar en el ámbito legal
Las personas jurídicas son entidades creadas por una o más personas físicas con capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones
Las personas físicas tienen derechos y responsabilidades inherentes, mientras que las personas jurídicas operan en la sociedad y economía de manera colectiva
La capacidad jurídica es la facultad de ser sujeto de derechos y obligaciones desde el nacimiento
Algunas restricciones a la capacidad jurídica pueden ser la incapacidad para contraer matrimonio o adoptar
La capacidad de obrar se refiere a la posibilidad de realizar actos con efectos jurídicos
La personalidad civil se adquiere en el momento del nacimiento
La inscripción en el Registro Civil es crucial ya que constituye la prueba oficial del nacimiento y da comienzo al registro de la identidad de la persona
El Derecho también protege al nasciturus, considerándolo como nacido para todos los efectos favorables
La ausencia de una persona requiere la regulación de sus bienes y su representación legal
Se distinguen varias fases de ausencia, como la mera ausencia, la ausencia prolongada y la presunción de fallecimiento
La ley establece procedimientos para la designación de representantes o tutores y la administración de los bienes del ausente
La personalidad jurídica finaliza con la muerte del individuo
Los bienes del difunto se transmiten a sus herederos mediante la sucesión
En caso de no poder determinar el orden de fallecimiento entre dos o más personas, se presume que fallecieron simultáneamente
La legislación establece normas para la elección del nombre y los apellidos, respetando la dignidad de la persona y garantizando su identificación
Los apellidos se asignan según la filiación, pudiendo ser acordado por los progenitores o decidido por el Registro Civil
Existen procedimientos legales para el cambio de nombre y apellidos, sujetos a condiciones y restricciones específicas