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Contrato de Obra

El contrato de obra establece un acuerdo entre contratista y comitente para la realización de una obra o servicio. Se detallan las responsabilidades, la autonomía del contratista, la retribución y la provisión de materiales. Además, se abordan las modificaciones del proyecto y el derecho a la supervisión por parte del comitente, respetando la autonomía técnica en servicios profesionales.

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1

Contratista en contrato de obra

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Parte que realiza la obra o servicio, bajo su dirección y riesgo, a cambio de remuneración acordada.

2

Comitente en contrato de obra

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Parte que encarga y paga por la obra o servicio, sin que el contratista sea su empleado.

3

Origen histórico del contrato de obra

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Proviene del derecho romano, conocido como locatio operis faciendi, con evolución hacia regulación actual.

4

Aunque el ______ puede subcontratar a terceros, debe mantener la ______ en la gestión y realización del trabajo, sin actuar en nombre del ______.

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contratista autonomía comitente

5

Criterios para determinar retribución

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Complejidad, costos de materiales y mano de obra influyen en el monto de la retribución del contratista.

6

Monto fijo o ajustable

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La retribución puede ser una cantidad establecida o variar según condiciones contractuales.

7

Provisión de materiales en silencio contractual

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Si el contrato no lo especifica, se asume que el contratista solo aporta su trabajo, a menos que la costumbre indique lo contrario.

8

Si el comitente quiere hacer alteraciones, deben ser ______ y no superar un ______ que cambie de manera significativa el contrato original.

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razonables límite

9

El comitente puede ______ el avance de la obra para asegurarse de que se cumplan las ______ y la calidad esperada.

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inspeccionar especificaciones

10

El comitente puede ______ el contrato si el contratista no se adhiere a los ______ acordados o a las normativas vigentes.

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rescindir estándares

11

Obligación de medios vs. resultado

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En servicios profesionales, la obligación es de medios (esfuerzo del profesional), no de resultado (éxito garantizado).

12

Autonomía técnica del profesional

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El profesional tiene independencia en su trabajo y no está sujeto a supervisión del comitente, salvo acuerdo.

13

Principios de contratos profesionales

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Rigen principios específicos como confidencialidad y ética, además de normativas que protegen la naturaleza del servicio.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Definición y Características del Contrato de Obra

El contrato de obra, también conocido como contrato de empresa, es un acuerdo jurídico en el que una parte, el contratista, se compromete a realizar una obra material o a prestar un servicio determinado, bajo su dirección y riesgo, a cambio de una remuneración pactada con la otra parte, el comitente. Este tipo de contrato se distingue por la independencia del contratista, quien no actúa como empleado del comitente sino como un profesional o empresa que ofrece sus servicios. Aunque sus orígenes se remontan al derecho romano, donde se le conocía como locatio operis faciendi, su evolución ha llevado a una regulación más compleja y adaptada a las necesidades contemporáneas, diferenciándose claramente del contrato de arrendamiento de servicios.
Apretón de manos entre un trabajador con guante de cuero y un profesional en camisa azul claro, con un sitio de construcción y obreros al fondo en un día soleado.

Partes Involucradas y sus Responsabilidades

En el contrato de obra, las figuras principales son el contratista, que asume la responsabilidad de ejecutar la obra o servicio, y el comitente, que es quien encarga y financia el proyecto. El contratista puede realizar la obra por sí mismo o a través de terceros, pero siempre manteniendo la autonomía en la gestión y ejecución. La relación entre las partes no es de subordinación sino de colaboración, y el contratista no actúa en representación del comitente sino en su propio nombre, lo que implica una serie de obligaciones y derechos específicos para cada una de las partes, establecidos legalmente y en el contrato.

Establecimiento de la Retribución y Provisión de Materiales

La retribución del contratista se determina en base a criterios como la complejidad de la obra, los costos de los materiales y la mano de obra, y puede ser un monto fijo o sujeto a ajustes según las condiciones del contrato. En ausencia de un acuerdo explícito, se recurre a tarifas estándar o costumbres del sector para fijar el precio. Respecto a los materiales necesarios para la realización de la obra, el contrato debe especificar si serán proporcionados por el contratista o el comitente. En caso de silencio contractual, se presume que el contratista solo proveerá su trabajo, salvo que las prácticas habituales del oficio indiquen lo contrario.

Modificaciones en el Proyecto y Supervisión de la Obra

Durante la ejecución de la obra, el contratista debe adherirse al proyecto acordado y no puede realizar modificaciones sustanciales sin el consentimiento del comitente. Si el comitente desea realizar cambios, estos deben ser razonables y no exceder un límite que altere significativamente el contrato original, generalmente establecido en una proporción del valor total de la obra. El comitente tiene el derecho de inspeccionar el progreso de la obra para verificar que se cumplan las especificaciones y la calidad esperada, y puede rescindir el contrato si el contratista no cumple con los estándares acordados o las normativas aplicables.

Limitaciones en la Supervisión y Contratos Específicos

Aunque el comitente tiene el derecho general de supervisar la obra, existen limitaciones en ciertos tipos de contratos, como aquellos que involucran servicios profesionales donde la obligación es de medios y no de resultado. En estos casos, el profesional actúa con autonomía técnica y no está sujeto a la supervisión del comitente, a menos que se haya acordado expresamente. Estos contratos se rigen por principios específicos y, en ocasiones, por normativas particulares que reconocen la naturaleza especial de los servicios profesionales, como la confidencialidad y la ética profesional.