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La letra de cambio es un documento mercantil que permite a una persona, el librador, ordenar a otra, el librado, el pago de dinero a un tercero, el tomador. Este título de crédito es negociable y endosable, facilitando su circulación en el mercado. Los firmantes, incluyendo endosantes y avalistas, asumen responsabilidad solidaria. La validez de la letra de cambio depende de requisitos formales y naturales, y posee características como formalidad, literalidad, ejecutividad y autonomía.
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La letra de cambio es un documento mercantil que ordena el pago de una suma de dinero a un tercero en una fecha acordada
Negociabilidad y endosabilidad
La letra de cambio puede ser transferida y endosada, lo que facilita su circulación en el mercado
Responsabilidad solidaria de los firmantes
Todos los firmantes de la letra de cambio asumen una responsabilidad solidaria para garantizar el pago del importe estipulado
Derecho de reclamar el pago en caso de incumplimiento
En caso de no cumplirse el pago en la fecha acordada, el tenedor de la letra de cambio tiene el derecho de reclamar el pago a cualquiera de los obligados cambiarios
La letra de cambio debe contener ciertos elementos esenciales, como la mención de ser letra de cambio, la cantidad a pagar, la fecha de pago y las firmas de las partes involucradas
La obligación cambiaria surge a partir de la firma de las partes en la letra de cambio
Los firmantes de la letra de cambio deben tener la capacidad jurídica necesaria para contraer obligaciones
Librador
El librador es quien emite la orden de pago en la letra de cambio
Librado
El librado es el deudor principal a quien se le ordena pagar en la letra de cambio
Tomador
El tomador es el beneficiario original y primer poseedor del título de la letra de cambio
Tenedor
El tenedor puede ser un poseedor subsecuente a través de un endoso en la letra de cambio
La letra de cambio debe contener elementos como la denominación explícita, el monto a pagar, la identificación del librado, la fecha y lugar de emisión y vencimiento, el lugar de pago, el nombre del tomador y la firma del librador
Fecha fija
La letra de cambio puede tener una fecha específica de vencimiento
Plazo fijo desde la emisión
La letra de cambio puede tener un plazo determinado desde su emisión
A la vista o a plazo fijo desde la presentación
La letra de cambio puede ser pagadera a la vista o en un plazo determinado desde su presentación
La ley prevé ciertas excepciones que permiten subsanar la ausencia de algún elemento en la letra de cambio
Además de las cláusulas obligatorias, la letra de cambio puede incluir cláusulas que alteran o complementan las condiciones del título
Es importante cumplir con los requisitos fiscales asociados a la letra de cambio para evitar problemas en su ejecución, especialmente si el plazo de vencimiento es mayor a seis meses