La sociedad en comandita por acciones combina elementos de sociedades de personas y de capitales, con socios comanditados gestionando y respondiendo ilimitadamente, y comanditarios limitados a su inversión. Las cooperativas, basadas en la autogestión y ayuda mutua, ofrecen una alternativa económica con principios de equidad y cooperación.
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La sociedad en comandita por acciones se distingue por tener dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios
Comanditados
Los socios comanditados tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria ante las deudas sociales
Comanditarios
Los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada al monto de su inversión representada en acciones
La sociedad en comandita por acciones está regulada en diversos ordenamientos jurídicos, pero su uso es poco frecuente debido a restricciones en la transmisibilidad de las acciones
La sociedad en comandita por acciones puede adoptar una razón social o denominación de acuerdo con la legislación aplicable
La elección de la razón social refleja la naturaleza dual de la sociedad en comandita por acciones, que combina características de las sociedades de personas y de las sociedades de capitales
La razón social permite la participación de los socios comanditarios bajo un régimen de responsabilidad limitada
La sociedad en comandita por acciones cuenta con órganos de gobierno similares a los de la sociedad anónima
Los órganos de gobierno reflejan la complejidad de la sociedad en comandita por acciones
Los socios comanditados tienen un papel más activo en la gestión y control de la sociedad, mientras que los comanditarios participan principalmente como inversores
Las sociedades cooperativas tienen su origen en el movimiento cooperativo del siglo XIX como una alternativa económica y social para las clases trabajadoras
Las sociedades cooperativas se fundamentan en principios de cooperación, autogestión y ayuda mutua, y se rigen por principios distintos a los de las sociedades mercantiles convencionales