Las Asambleas de Socios y su Reglamentación
La Asamblea de Socios constituye el máximo órgano de decisión en una S.R.L., integrada por todos los socios y, en su caso, por los gerentes o administradores. Se distinguen dos clases de asambleas: la Ordinaria, que debe celebrarse anualmente para tratar asuntos como la aprobación de cuentas y la distribución de beneficios; y la Extraordinaria, convocada para deliberar sobre asuntos de especial trascendencia, como modificaciones estatutarias o la disolución de la sociedad. Las competencias de las asambleas están detalladas en los estatutos de la sociedad y pueden abarcar desde cambios estructurales hasta la exclusión de socios.Aportaciones de Capital y Derechos de los Socios
El capital social de una S.R.L. debe estar íntegramente suscrito y desembolsado desde su constitución. Los aportes pueden ser monetarios o en bienes y derechos valorables económicamente, y deben ser realizados en su totalidad al momento de la creación de la sociedad. La responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios surge si no se cumple con este requisito. El capital social puede incrementarse mediante acuerdo de la mayoría del capital social, y los socios tienen un derecho preferente para adquirir nuevas participaciones proporcionalmente a su participación actual.Registro de Socios y Transmisión de Participaciones
Es obligatorio para la S.R.L. llevar un registro actualizado de socios que contenga información esencial como el nombre, domicilio y detalle de aportaciones, así como los cambios en la titularidad de las participaciones. La transmisión de participaciones es efectiva frente a terceros una vez inscrita en el Registro de Comercio. La cesión de participaciones entre socios es libre, sujeta a las restricciones que pudieran constar en los estatutos sociales, y en caso de transmisión a terceros, existe un derecho de tanteo o preferencia para los socios actuales.Causas de Disolución y Proceso de Liquidación
La concentración de todas las participaciones en un único socio provoca la disolución automática de la S.R.L., asumiendo dicho socio la responsabilidad ilimitada por las deudas hasta su liquidación. Adicionalmente, la sociedad puede disolverse por acuerdo de los socios en asamblea. En caso de fallecimiento de un socio, sus participaciones pueden ser heredadas o adquiridas por los socios restantes, de acuerdo con lo previsto en los estatutos o, en su defecto, a valor de mercado. La liquidación se lleva a cabo conforme a los procedimientos legales, con el objetivo de saldar deudas y distribuir el remanente entre los socios.