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La confidencialidad y la lealtad son fundamentales en el ámbito laboral, protegiendo secretos industriales y fortaleciendo la relación empleado-empleador. Las inasistencias laborales, si injustificadas y recurrentes, pueden llevar a la rescisión del contrato según la Ley Federal del Trabajo de México. La jurisprudencia aclara que los retardos no se equiparan a faltas completas, y las ausencias deben ser justificadas adecuadamente para evitar sanciones o la terminación del vínculo laboral.
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La Ley Federal del Trabajo establece la confidencialidad y lealtad como elementos esenciales en la relación laboral
Divulgación de secretos industriales o información confidencial
La divulgación no autorizada de secretos industriales o información confidencial puede resultar en la terminación del contrato laboral
Obligación de proteger información técnica y comercial
Los empleados tienen la obligación de proteger la información técnica y comercial a la que tengan acceso por razón de su trabajo, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia abordan las inasistencias laborales como causa de rescisión del contrato en ciertas circunstancias
Existe debate entre expertos y en la jurisprudencia sobre si la expresión "más de tres faltas" incluye también retardos acumulados
Rescisión del contrato laboral
Las inasistencias laborales pueden resultar en la rescisión del contrato si se acumulan más de tres faltas injustificadas en un periodo de treinta días
Interpretación de las inasistencias no consecutivas
Las inasistencias no necesitan ser consecutivas, pero deben suceder dentro de un periodo de 30 días naturales para ser consideradas como causa de rescisión del contrato
Para evitar la rescisión del contrato por faltas, el trabajador debe justificar sus ausencias de manera oportuna y las suspensiones impuestas como sanciones disciplinarias no deben ser contadas como faltas