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La gestión educativa en España involucra a docentes, familias y alumnado en órganos como el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. Estos órganos colegiados son fundamentales para la calidad educativa y permiten la toma de decisiones importantes en la vida escolar. La legislación, incluyendo la LOMLOE, ha ido moldeando su estructura y competencias, enfatizando la participación activa y democrática de la comunidad educativa.
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La Constitución de España garantiza el derecho de la comunidad educativa a participar en el gobierno de los centros docentes
Docentes, familias y alumnado
La comunidad educativa está compuesta por docentes, familias y alumnado
Otros miembros
Además de docentes, familias y alumnado, también forman parte de la comunidad educativa otros miembros como el personal no docente y un miembro del ayuntamiento
La participación de la comunidad educativa es fundamental para el desarrollo de una educación de calidad y se materializa a través de órganos colegiados como el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores
El Consejo Escolar está integrado por representantes de todos los sectores de la comunidad escolar, incluyendo la dirección, el profesorado, las familias, el alumnado, el personal no docente y un miembro del ayuntamiento
Aprobación de documentos y planes educativos
El Consejo Escolar tiene competencias decisivas en la aprobación de documentos y planes educativos como el Proyecto Educativo de Centro y la programación general anual
Gestión económica y admisión de estudiantes
El Consejo Escolar también tiene competencias en la gestión económica del centro y en la admisión de estudiantes
Selección y cese del director o directora
El Consejo Escolar es responsable de la selección y cese del director o directora del centro
El Consejo Escolar también tiene funciones de evaluación y seguimiento del rendimiento escolar, normativas internas y convivencia, y promueve iniciativas para la mejora de la calidad educativa y la eficaz administración del centro
La legislación educativa en España ha ido redefiniendo el rol y la composición de los órganos colegiados de gobierno escolar
Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) de 2002
La LOCE de 2002 posicionó a los órganos colegiados de gobierno escolar como entidades de participación y control
Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006
La LOE de 2006 consolidó a los órganos colegiados de gobierno escolar como órganos de gobierno
Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) de 2013
La LOMCE de 2013 limitó la capacidad de decisión de los órganos colegiados de gobierno escolar
Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE) de 2020
La LOMLOE de 2020 refuerza el papel de los órganos colegiados de gobierno escolar como esenciales en la gobernanza de los centros, enfatizando la participación activa de la comunidad educativa
El Consejo Escolar debe estar compuesto por una representación equilibrada de los distintos sectores de la comunidad educativa, asegurando la presencia de docentes, padres, madres y estudiantes
La participación estudiantil en el Consejo Escolar se efectúa desde el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), con ciertas restricciones en los primeros niveles
Las atribuciones del Consejo Escolar abarcan desde la ratificación de proyectos y presupuestos educativos hasta la evaluación de la programación anual y la implicación en el proceso de selección del director o directora del centro
El Claustro de Profesores se centra en cuestiones pedagógicas como la aprobación y seguimiento del proyecto curricular, la coordinación y planificación de las actividades docentes y la evaluación del proceso educativo
El Claustro de Profesores elige a sus representantes en el Consejo Escolar
La función clave del Claustro de Profesores es supervisar la práctica educativa, formular propuestas para la mejora de la enseñanza y promover iniciativas que fomenten una convivencia armónica