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Obligación Civil

La obligación civil establece un vínculo jurídico entre deudor y acreedor, con elementos como sujetos, objeto y relación jurídica. Se distingue de los derechos reales y personales, y abarca obligaciones propter rem y naturales, con sus propias características y regulaciones.

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1

Naturaleza de la obligación civil

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Vínculo jurídico donde el deudor debe cumplir una prestación al acreedor.

2

Consecuencias del incumplimiento

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Acreedor puede usar la fuerza pública para exigir cumplimiento.

3

Tipos de prestación en obligaciones

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Entrega de bien, ejecución de servicio o abstención de acción.

4

La ______ civil incluye dos partes principales: el ______, que tiene el derecho de exigir, y el ______, obligado a cumplir con lo pactado.

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obligación acreedor deudor

5

Relación jurídica en obligaciones civiles

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Nexo legal entre deudor y acreedor para cumplir prestación.

6

Característica de coercibilidad

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Facultad de exigir cumplimiento forzoso vía autoridad judicial.

7

Ejecución forzada por el Estado

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Posibilidad de que el Estado imponga el cumplimiento de la obligación.

8

En el ______ ______, existen dos categorías esenciales: los derechos reales y los ______ personales.

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derecho civil derechos

9

Los derechos reales permiten una conexión ______ y ______ entre una persona y un objeto, como en la ______ o el usufructo.

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directa exclusiva propiedad

10

A diferencia de los derechos reales, los derechos ______ se fundamentan en una relación entre ______, donde el acreedor puede demandar una prestación específica del deudor.

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personales personas

11

Definición de obligaciones propter rem

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Obligaciones vinculadas a la titularidad de un bien, transmitidas con la propiedad o posesión del mismo.

12

Característica de la responsabilidad en obligaciones propter rem

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La responsabilidad se limita al bien y no se extiende a todo el patrimonio del deudor.

13

Extinción de las obligaciones propter rem

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Se extinguen cuando el titular se deshace de la propiedad o posesión del bien.

14

A pesar de no estar ______ en la legislación civil, las obligaciones naturales se reconocen por normas ______, como las deudas ______ o ventas a crédito de ciertos bienes.

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sistematizadas dispersas prescritas

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Definición y Elementos Constitutivos de la Obligación Civil

La obligación civil es un vínculo jurídico por el cual una persona, denominada deudor, se ve compelida a cumplir una determinada prestación a favor de otra, conocida como acreedor. Este vínculo se encuentra regulado por el derecho y puede consistir en la entrega de un bien, la ejecución de un servicio o la abstención de una acción. Para su plena comprensión, es imprescindible analizar sus tres elementos constitutivos: los sujetos (acreedor y deudor), el objeto (la prestación debida) y el vínculo jurídico que confiere al acreedor el derecho de exigir el cumplimiento y, en caso de incumplimiento, la posibilidad de recurrir a la fuerza pública para hacer valer su derecho.
Balanza dorada de dos platos equilibrada y suspendida en un fondo borroso de biblioteca, evocando justicia y equilibrio sin textos visibles.

Sujetos y Objeto de la Obligación Civil

La estructura de la obligación civil se compone de dos sujetos esenciales: el acreedor, quien posee el derecho de crédito y puede demandar el cumplimiento de la obligación, y el deudor, quien tiene el deber de satisfacer la prestación debida. El objeto de la obligación es la conducta que se espera del deudor, ya sea en forma de dar, hacer o no hacer algo específico. La naturaleza de esta conducta debe ser posible, lícita y determinada o determinable, para que la obligación sea válida y exigible en el marco legal.

La Relación Jurídica en las Obligaciones Civiles

La relación jurídica en las obligaciones civiles constituye el nexo legal que vincula al deudor con el cumplimiento de la prestación hacia el acreedor. Este vínculo se caracteriza por su coercibilidad, es decir, la facultad del acreedor de recurrir a la autoridad judicial para imponer el cumplimiento forzoso de la obligación. Dicha coercibilidad distingue a las obligaciones civiles de las meras promesas morales o sociales, que carecen de esta posibilidad de ejecución forzada por parte del Estado.

Diferencias entre Derechos Reales y Derechos Personales

Los derechos reales y los derechos personales representan dos categorías fundamentales del derecho civil. Los derechos reales implican una relación directa y exclusiva entre una persona y una cosa, como la propiedad o el usufructo, que otorga al titular poderes directos sobre la cosa. En contraposición, los derechos personales o de crédito se basan en una relación entre personas, donde el acreedor tiene la facultad de exigir del deudor una prestación determinada. Mientras que los derechos reales otorgan un poder directo sobre las cosas, los derechos personales se centran en la relación obligacional entre el acreedor y el deudor.

Obligaciones Propter Rem y sus Características

Las obligaciones propter rem, también conocidas como obligaciones reales, se vinculan a la titularidad de un bien de tal manera que la obligación acompaña al bien y se transmite con él. Estas obligaciones no se imponen en virtud de la persona del deudor, sino en razón de su relación con el bien, ya sea como propietario o poseedor. Al transferir el bien, el deudor transmite también la obligación, y su responsabilidad se limita al bien en cuestión, no extendiéndose a todo su patrimonio. Por ende, las obligaciones propter rem son inherentes al bien y pueden extinguirse si el titular se deshace de la propiedad o posesión del mismo.

Naturaleza y Regulación de las Obligaciones Naturales

Las obligaciones naturales son aquellas que, careciendo de exigibilidad por parte de la autoridad pública, generan un deber jurídico que, una vez satisfecho voluntariamente por el deudor, no puede ser objeto de restitución por parte del acreedor. Estas obligaciones se asemejan a los deberes morales, pero poseen relevancia jurídica, ya que el ordenamiento legal reconoce el pago realizado y prohíbe su devolución. Aunque no se encuentran sistematizadas en la legislación civil, existen normas dispersas que las contemplan, como es el caso de las deudas prescritas o las ventas a crédito de ciertos bienes, donde no se puede exigir el pago, pero si este se realiza, no es reembolsable.