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El cálculo del ajuste anual por inflación es un requisito para las personas morales en México, que afecta la base imponible del ISR. Se inicia determinando los saldos promedio anuales de deudas y créditos, excluyendo intereses devengados. La diferencia entre estos saldos, multiplicada por el factor de ajuste basado en el INPC, resulta en un ajuste acumulable o deducible. Exclusiones y cancelaciones de operaciones son aspectos clave en este proceso.
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Se suman los saldos mensuales y se dividen entre el número de meses del ejercicio fiscal, excluyendo los intereses devengados
Posición financiera deudora o acreedora
El saldo promedio determina si la entidad ha mantenido una posición financiera deudora o acreedora durante el año
El ajuste por inflación refleja cómo la inflación ha afectado la capacidad económica de la empresa y debe ser considerado en la determinación de la base imponible para el cálculo del ISR
Se comparan los saldos promedios de deudas y créditos para determinar si se debe realizar un ajuste por inflación acumulable o deducible
La diferencia entre los saldos promedios se multiplica por el factor de ajuste anual para determinar el monto del ajuste por inflación
El ajuste por inflación refleja cómo la inflación ha afectado la capacidad económica de la empresa y debe ser considerado en la determinación de la base imponible para el cálculo del ISR
El factor de ajuste anual se obtiene a partir del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)
Se divide el INPC del último mes del ejercicio fiscal en curso entre el INPC del último mes del ejercicio fiscal anterior y se resta uno
El factor de ajuste se utiliza para ajustar las cifras financieras de la empresa por la inflación experimentada durante el ejercicio
Los créditos son los derechos que posee una persona moral para recibir cantidades de dinero
Créditos no considerados para el ajuste por inflación
No se consideran para el ajuste por inflación los créditos otorgados por personas físicas no empresariales, créditos a socios o accionistas que no deriven de operaciones de exportación y ciertos préstamos a funcionarios y empleados
No se incluyen en el concepto de créditos los pagos provisionales de impuestos, estímulos fiscales y otros ingresos sujetos a su recepción efectiva