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Código de la Niña, Niño y Adolescente

El Código de la Niña, Niño y Adolescente de Bolivia, Ley Nº 548, busca garantizar y promover los derechos de los menores. Establece un sistema de protección integral con responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad. Reconoce a menores como sujetos de derecho y define medidas de protección especial, incluyendo la adopción y garantías de nacionalidad e identidad.

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1

Ley promulgatoria del Código

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Ley Nº 548 promulga el Código de la Niña, Niño y Adolescente.

2

Sistema de protección del Código

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Sistema Plurinacional Integral involucra Estado, familia y sociedad en protección de menores.

3

Ámbito de aplicación del Código

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Disposiciones aplicables en todo el territorio nacional para protección integral de menores.

4

El Código establece que las personas son consideradas menores de edad hasta cumplir los ______ años.

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dieciocho

5

La etapa de la adolescencia, según el Código, comprende desde los ______ hasta los ______ años.

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doce dieciocho

6

El Código identifica la primera infancia como el periodo que va desde el ______ hasta los ______ años.

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nacimiento cinco

7

La infancia escolar, de acuerdo con el Código, se extiende de los ______ a los ______ años.

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seis doce

8

En situaciones de protección, se presume la minoría de edad hasta demostrar ______, para proteger los derechos de los menores.

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lo contrario

9

Titulares de derechos

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Niñas, niños y adolescentes poseen derechos inherentes protegidos por la constitución y leyes.

10

Interés superior del menor

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Toda decisión o normativa debe priorizar el bienestar y desarrollo óptimo de los menores.

11

Marco de igualdad y equidad

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El entorno de los menores debe garantizar oportunidades justas sin discriminación.

12

El ______ a la vida es esencial e incluye el derecho a tener una vida digna desde el ______.

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derecho nacimiento

13

El ______ debe crear políticas para garantizar un desarrollo integral digno para sus ciudadanos.

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Estado

14

Es obligatorio ofrecer atención médica de ______ a todos, sin importar su situación económica o documentación, en hospitales públicos y privados.

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emergencia

15

La negación de atención médica por falta de ______ o ausencia de ______ está estrictamente prohibida.

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recursos documentación

16

Obligación estatal en detección temprana

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El Estado debe identificar precozmente discapacidades en menores para proveer apoyos necesarios.

17

Denuncia de desatención a menores con discapacidad

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Es deber denunciar si un menor con discapacidad no recibe cuidados adecuados o está desatendido.

18

El derecho a desarrollarse en un ambiente familiar que ofrezca ______ y ______ es esencial para el crecimiento de menores.

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afecto seguridad

19

La ______ de la familia biológica es una acción ______ y solo puede ser decidida por un ______ judicial.

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separación excepcional autoridad

20

Al tomar decisiones sobre la familia de origen, se debe priorizar el ______ ______ del niño o adolescente.

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interés superior

21

Se establecen criterios para la ______ o ______ de la autoridad parental para salvaguardar los derechos de los ______.

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suspensión extinción menores

22

Familia sustituta: ¿temporal o definitiva?

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Opción para menores sin familia biológica disponible. Puede ser temporal o permanente según el caso.

23

Diferencia entre acogimiento y tutela

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Acogimiento: medida excepcional y temporal. Tutela: medida jurídica permanente para menores sin representación parental.

24

La ______ es vista como una acción legal que posibilita que niños en condiciones de ser adoptados se transformen en descendientes legítimos de los adoptantes de forma definitiva.

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adopción

25

Se garantiza el derecho a obtener la ______ boliviana por nacimiento dentro del territorio o por ser hijo de padres bolivianos en el ______.

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nacionalidad extranjero

26

El derecho a la ______ incluye la facultad de poseer un nombre y ______, y se han creado procedimientos para asegurar este derecho.

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identidad apellidos

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Propósito y Alcance del Código de la Niña, Niño y Adolescente

El Código de la Niña, Niño y Adolescente, promulgado en la Ley Nº 548, tiene como objetivo primordial garantizar y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Este cuerpo legal establece un Sistema Plurinacional Integral de protección que involucra la responsabilidad compartida del Estado, en todos sus niveles, la familia y la sociedad para asegurar estos derechos. Las disposiciones de este Código son imperativas y de aplicación general en todo el territorio nacional, asegurando la protección integral de los menores independientemente de su etapa de desarrollo.
Grupo diverso de niños y adolescentes en un parque soleado, interactuando con un niño sonriente en silla de ruedas, con juegos coloridos y vegetación alrededor.

Reconocimiento de Niñas, Niños y Adolescentes como Sujetos de Derecho

El Código reconoce como sujetos de derecho a todas las personas menores de dieciocho años, diferenciando dos etapas de desarrollo: la niñez, desde la concepción hasta los doce años, y la adolescencia, de los doce a los dieciocho años. Se identifica además la primera infancia, que va desde el nacimiento hasta los cinco años, y la infancia escolar, de seis a doce años. En contextos de protección, se asume la minoría de edad hasta que se pruebe lo contrario, para garantizar la salvaguarda de los derechos de los menores.

Responsabilidades del Estado, la Familia y la Sociedad en la Garantía de Derechos

Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y cuentan con protecciones constitucionales y legales específicas. El Estado tiene el deber de asegurar el pleno ejercicio de estos derechos, mientras que la familia y la sociedad deben proporcionar un entorno que favorezca el desarrollo integral de los menores en un marco de igualdad y equidad. Las normativas del Código se interpretarán siempre buscando el interés superior de la niña, niño y adolescente, en armonía con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

Derechos Inherentes a la Vida, la Salud y un Entorno Saludable

El derecho a la vida es fundamental y comprende el derecho a vivir en condiciones dignas desde el nacimiento. El Estado es responsable de formular políticas que aseguren un desarrollo integral digno. Respecto a la salud, se reconoce el derecho al bienestar físico, mental y social, y se garantiza el acceso a servicios de salud gratuitos y de calidad. Se establece la obligación de brindar atención médica de emergencia sin discriminación por parte de los servicios de salud públicos y privados, y se prohíbe la negación de atención por falta de recursos o ausencia de documentación.

Protección Especial para Menores con Discapacidad

Los menores con discapacidad tienen derecho a todas las garantías universales y a medidas adicionales para satisfacer sus necesidades particulares. El Estado debe facilitar la detección temprana y el apoyo necesario, especialmente en los primeros años de vida. Se establece la obligación de denunciar cualquier situación en la que un menor con discapacidad no reciba el tratamiento adecuado o esté desatendido.

Derecho a la Familia y Medidas de Protección Familiar

El derecho a crecer en un entorno familiar que brinde afecto y seguridad es crucial para el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. La separación de la familia de origen es una medida excepcional y solo puede ser determinada por una autoridad judicial, priorizando siempre el interés superior del menor. Se definen las bases para la suspensión o extinción de la autoridad parental, con el propósito de proteger los derechos de los menores.

Mecanismos de Protección Alternativos: Familia Sustituta, Acogimiento y Tutela

El Código establece la figura de la familia sustituta como una opción temporal o definitiva para menores que no pueden vivir con su familia biológica. El acogimiento es una medida excepcional y temporal en situaciones de urgencia, y la guarda ofrece cuidado y protección provisional. La tutela es una medida jurídica que asegura los derechos de los menores que carecen de representación parental efectiva.

Adopción y Garantías de Nacionalidad e Identidad

La adopción se concibe como una medida jurídica que permite a los menores en situación de adaptabilidad convertirse en hijos de los adoptantes de manera permanente. Se asegura el derecho a la nacionalidad boliviana por nacimiento en el país o por filiación a padres bolivianos en el extranjero. El derecho a la identidad comprende el derecho a tener un nombre y apellidos, y se establecen mecanismos para garantizar este derecho.