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La regulación de la jornada escolar en Colombia establece horarios mínimos y responsabilidades para docentes y directivos. Con 25 a 30 horas semanales para estudiantes y una jornada laboral de ocho horas para el personal, el Decreto Número 1850 de 2002 dicta la organización del tiempo académico y la supervisión de las actividades educativas. Los cambios en el calendario académico requieren aprobación gubernamental.
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La jornada escolar en Colombia se define como el tiempo asignado diariamente a los estudiantes para actividades educativas
Intensidades horarias mínimas
Se establecen intensidades horarias mínimas de 25 horas semanales y 1000 horas anuales para la educación básica primaria, y de 30 horas semanales y 1200 horas anuales para la educación básica secundaria y media vocacional
Asignación de tiempo a áreas obligatorias y fundamentales
Al menos el 80% del tiempo de la jornada escolar debe dedicarse a las áreas obligatorias y fundamentales del currículo
Períodos de clase
Los períodos de clase son determinados por el rector o director y deben respetar la intensidad horaria mínima establecida
Los docentes deben dedicar tiempo a la enseñanza directa y actividades pedagógicas relacionadas con el currículo, además de ofrecer orientación estudiantil
La jornada laboral mínima es de ocho horas diarias, con un mínimo de seis horas en la institución educativa, y debe incluir la asignación académica y actividades curriculares complementarias
Responsabilidad del rector o director
El rector o director es responsable de organizar la jornada laboral y actúa como superior inmediato del personal docente
Funciones de los supervisores educativos
Los supervisores educativos tienen la función de monitorear y asegurar el cumplimiento de las jornadas laborales
Los directivos docentes deben organizar su tiempo para cumplir con sus responsabilidades de dirección y coordinación en las instalaciones educativas
Las entidades territoriales certificadas son las encargadas de definir el calendario académico anual para los establecimientos educativos estatales
Cualquier cambio en el calendario académico debe ser aprobado por el Gobierno Nacional y solicitado por la autoridad competente de la entidad territorial certificada