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La Constitución Política del Estado Boliviano es el pilar de la democracia en el país, estableciendo un Estado plurinacional y comunitario. Se garantizan derechos fundamentales y se promueve la participación ciudadana en la gestión ambiental y de recursos naturales. La estructura estatal se divide en órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral, fomentando el equilibrio de poderes y la representación indígena. Además, se enfatiza la responsabilidad en caso de daño ambiental y la importancia de la consulta previa a la explotación de recursos.
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LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE QUE EL ESTADO BOLIVIANO ES UNITARIO, SOCIAL, PLURINACIONAL, COMUNITARIO, INTERCULTURAL, LIBRE, INDEPENDIENTE, SOBERANO Y DEMOCRÁTICO
DIMENSIONES DE LA PLURALIDAD
EL ESTADO BOLIVIANO SE FUNDAMENTA EN LA PLURALIDAD Y PLURALISMO EN DIVERSAS DIMENSIONES, COMO LA POLÍTICA, ECONÓMICA, JURÍDICA, CULTURAL Y LINGÜÍSTICA
LA CONSTITUCIÓN RECONOCE LA PREEXISTENCIA DE LOS PUEBLOS Y NACIONES INDÍGENAS ORIGINARIOS EN BOLIVIA
LA PRIMERA PARTE DE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE LAS BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO, LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS
LA SEGUNDA PARTE DE LA CONSTITUCIÓN DETALLA LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO, DIVIDIDO EN TRES RAMAS: LEGISLATIVA, EJECUTIVA Y JUDICIAL
LA TERCERA PARTE DE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO, BASADA EN EL SISTEMA DE AUTONOMÍAS
LA CUARTA PARTE DE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO, BASADA EN UNA ECONOMÍA PLURAL QUE INCLUYE FORMAS DE ORGANIZACIÓN ECONÓMICA COMUNITARIA, ESTATAL, PRIVADA Y SOCIAL COOPERATIVA
LA QUINTA PARTE DE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE LA JERARQUÍA NORMATIVA Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
LA CONSTITUCIÓN DESTACA ALGUNOS DERECHOS FUNDAMENTALES, COMO EL DERECHO A LA VIDA, AL AGUA Y LA ALIMENTACIÓN, A LA EDUCACIÓN, A LA SALUD, AL HÁBITAT Y A LA VIVIENDA, Y AL ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS
LA CONSTITUCIÓN RECONOCE UNA AMPLIA GAMA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, INCLUYENDO DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, DE NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS, CAMPESINOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS
LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE QUE EL ESTADO GARANTIZA A TODAS LAS PERSONAS Y COLECTIVIDADES EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
LA CONSTITUCIÓN RECONOCE EL DERECHO DE TODAS LAS PERSONAS A UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE, PROTEGIDO Y EQUILIBRADO, Y ESTABLECE QUE ESTE DERECHO DEBE PERMITIR EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS
LA CONSTITUCIÓN GARANTIZA EL DERECHO DE TODAS LAS PERSONAS A PARTICIPAR EN LA FORMACIÓN, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLÍTICO, DE MANERA EQUITATIVA Y EN IGUALDAD DE CONDICIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE QUE LA DEMOCRACIA SE EJERCE A TRAVÉS DE UNA ASAMBLEA PLURINACIONAL, BICAMERAL Y CON REPRESENTACIÓN INDÍGENA A TRAVÉS DEL VOTO UNIVERSAL
LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE EL SISTEMA DE AUTONOMÍAS COMO PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA, CON CUATRO FORMAS DE AUTONOMÍA: DEPARTAMENTAL, REGIONAL, MUNICIPAL E INDÍGENA
LA CONSTITUCIÓN PROPONE UNA ECONOMÍA PLURAL QUE INCLUYE FORMAS DE ORGANIZACIÓN ECONÓMICA COMUNITARIA, ESTATAL, PRIVADA Y SOCIAL COOPERATIVA, COORDINADAS Y COMPLEMENTADAS A TRAVÉS DEL PLAN DE DESARROLLO NACIONAL
LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL ESTADO, DEFINIENDO LOS BIENES NACIONALES, REGULANDO LAS RENTAS Y LOS PRESUPUESTOS, Y ESTABLECIENDO EL CONTROL A TRAVÉS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE EL DEBER DEL ESTADO Y LA POBLACIÓN DE CONSERVAR, PROTEGER Y APROVECHAR DE MANERA SOSTENIBLE LOS RECURSOS NATURALES Y LA BIODIVERSIDAD, Y RECONOCE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN RELACIÓN A LA GESTIÓN Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES EN SUS TERRITORIOS
EL ESTADO CONVOCA UN PROCESO DE CONSULTA A LA POBLACIÓN AFECTADA ANTES DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES EN UN TERRITORIO
LA CONSULTA DEBE SER LIBRE, PREVIA E INFORMADA PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL
EN EL CASO DE NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS, LA CONSULTA SE LLEVARÁ A CABO RESPETANDO SUS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROPIOS
SE GARANTIZA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS NATURALES, ASEGURANDO EL CONTROL Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL DISEÑO DE POLÍTICAS SECTORIALES
SE PODRÁN ESTABLECER ENTIDADES MIXTAS CON REPRESENTACIÓN ESTATAL Y DE LA SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS NATURALES
SE GARANTIZA QUE EL PUEBLO BOLIVIANO TENGA ACCESO EQUITATIVO A LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES
LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA PARTICIPARÁ EN LA CREACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA APOYARÁ AL ÓRGANO LEGISLATIVO EN LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LEYES
SE PROMOVERÁ LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y EN EL USO DE RECURSOS EN TODOS LOS ÁMBITOS DEL GOBIERNO, Y SE GARANTIZARÁ EL ACCESO A INFORMACIÓN COMPLETA, VERAZ, ADECUADA Y OPORTUNA PARA EL CONTROL SOCIAL
SE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES QUE CAUSEN DAÑOS AMBIENTALES, ASÍ COMO SANCIONES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
SE RECONOCE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS AMBIENTALES HISTÓRICOS, QUE NO PRESCRIBEN CON EL TIEMPO
AQUELLAS PERSONAS O ENTIDADES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES CON IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE DEBEN TOMAR MEDIDAS PARA EVITAR, MINIMIZAR, MITIGAR, REMEDIAR, REPARAR Y COMPENSAR LOS DAÑOS CAUSADOS AL MEDIO AMBIENTE Y A LA SALUD DE LAS PERSONAS