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El acto administrativo es una decisión de la Administración que genera consecuencias legales y está regulado por el Derecho administrativo. Se distingue por su capacidad de afectar los derechos de los particulares, pudiendo ser favorable o de gravamen. Su validez y eficacia dependen de su conformidad con el ordenamiento jurídico y su correcta notificación, elementos cruciales para la seguridad jurídica.
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EL ACTO ADMINISTRATIVO ES UN ACTO JURÍDICO QUE GENERA CONSECUENCIAS JURÍDICAS
EL ACTO ADMINISTRATIVO ES DICTADO EXCLUSIVAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN, QUEDANDO EXCLUIDOS LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS INTERESADOS
EL ACTO ADMINISTRATIVO ESTÁ REGULADO POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO, SIGUIENDO NORMAS DE DERECHO PÚBLICO Y NO PRIVADO
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDEN SER FAVORABLES, AMPLIANDO LAS POSIBILIDADES JURÍDICAS DE LOS CIUDADANOS, O DE GRAVAMEN, RESTRINGIENDO SU ESFERA DE ACTUACIÓN
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDEN SER SIMPLES, DICTADOS POR UN SOLO ÓRGANO, O COMPLEJOS, DICTADOS POR VARIOS ÓRGANOS
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDEN SER GENERALES, DIRIGIDOS A UNA PLURALIDAD INDETERMINADA DE PERSONAS, O SINGULARES, DIRIGIDOS A PERSONAS DETERMINADAS
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDEN SER DE TRÁMITE, QUE NO DECIDEN LA CUESTIÓN DE FONDO DEL PROCEDIMIENTO, O DEFINITIVOS, QUE SON LA DECISIÓN ADOPTADA POR UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDEN SER IMPUGNABLES, PONIENDO TÉRMINO A LA VÍA ADMINISTRATIVA Y SIENDO RECURRIBLES ANTE EL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, O NO IMPUGNABLES, NO PUDIENDO SER RECURRIDOS EN VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDEN SER CONSTITUTIVOS, CREANDO, MODIFICANDO O EXTINGUIENDO RELACIONES JURÍDICAS, O DECLARATIVOS, ACREDITANDO UN HECHO O SITUACIÓN JURÍDICA
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDEN SER REGLADOS, DICTADOS EN EJERCICIO DE UNA POTESTAD REGLADA, O DISCRECIONALES, DICTADOS EN EJERCICIO DE UNA POTESTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDEN SER EXPRESO, DICTADOS DE FORMA Y MODO EXPRESO POR LA ADMINISTRACIÓN, O PRESUNTO O TÁCITO, ACTUANDO A MODO DE FICCIÓN JURÍDICA
EL SUJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO ES EL ÓRGANO COMPETENTE SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO, QUE DEBE ACTUAR DE FORMA IMPARCIAL Y CUMPLIENDO CON LAS CAUSAS DE ABSTENCIÓN ESTABLECIDAS
EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEBE SER LÍCITO, POSIBLE, DETERMINADO O DETERMINABLE, Y ADECUADO AL FIN DEL ACTO
EL FIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO ES CONSEGUIR UN INTERÉS PÚBLICO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 103 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
EL ELEMENTO FORMAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO INCLUYE LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES POR LOS QUE SE CONFIGURA LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA, Y DEBE SER PRODUCIDO POR ESCRITO A MENOS QUE SU NATURALEZA EXIJA O PERMITA OTRA FORMA MÁS ADECUADA
EL ELEMENTO CAUSAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO ES LA RAZÓN QUE JUSTIFICA SU INICIO
LA EFICACIA DEMORADA SE APLICA CUANDO EL CONTENIDO DEL ACTO LO REQUIERE, CUANDO NECESITA NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN, O CUANDO REQUIERE APROBACIÓN SUPERIOR
LA EFICACIA RETROACTIVA SE APLICA CUANDO EL ACTO SE DICTA EN SUSTITUCIÓN DE ACTOS ANULADOS O CUANDO PRODUCE EFECTOS FAVORABLES AL INTERESADO, SIEMPRE QUE LOS SUPUESTOS DE HECHO YA EXISTIERAN EN LA FECHA A LA QUE SE RETROTRAE LA EFICACIA DEL ACTO
UN ACTO ADMINISTRATIVO ES VÁLIDO CUANDO CUMPLE CON TODOS LOS ELEMENTOS EXIGIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
LA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO ES LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE CONDUCEN A SU DICTADO, Y DEBE ESTAR PRESENTE EN CIERTOS TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 35
LA NOTIFICACIÓN DEBE SER CURSADA EN UN PLAZO DE 10 DÍAS DESDE LA FECHA EN QUE SE DICTE EL ACTO ADMINISTRATIVO
REQUISITOS MÍNIMOS
LA NOTIFICACIÓN DEBE CONTENER EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN, EL RECURSO QUE PROCEDA Y EL PLAZO PARA INTERPONERLO
OMISIÓN DE REQUISITOS
SI LA NOTIFICACIÓN OMITE ALGÚN REQUISITO, SURTIRÁ EFECTO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL INTERESADO TENGA CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ACTO
LAS NOTIFICACIONES SE HARÁN PREFERENTEMENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SALVO EN CASOS ESPECÍFICOS EN LOS QUE SE PODRÁN PRACTICAR POR MEDIOS NO ELECTRÓNICOS
LA PUBLICACIÓN SUSTITUIRÁ A LA NOTIFICACIÓN EN CASOS EN LOS QUE EL ACTO TENGA POR DESTINATARIO A UNA PLURALIDAD INDETERMINADA DE PERSONAS O EN PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS O DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
SI LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO O PUBLICACIÓN LESIONA DERECHOS O INTERESES LEGÍTIMOS, SE PUBLICARÁ UNA BREVE DESCRIPCIÓN DEL ACTO Y DEL LUGAR DONDE LOS INTERESADOS PODRÁN ACCEDER AL CONTENIDO ÍNTEGRO