Las obligaciones civiles, como las de hacer, no hacer y dar, definen las responsabilidades y consecuencias legales ante el incumplimiento. Se abordan las diferencias entre obligaciones de medios y de resultado, así como las particularidades de las obligaciones genéricas y alternativas, estableciendo el marco legal para la ejecución y transferencia de bienes.
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Las obligaciones de hacer requieren que el deudor realice una actividad concreta, como la construcción de una edificación
Consecuencias del incumplimiento
En caso de incumplimiento, el acreedor puede exigir que la actividad sea llevada a cabo por un tercero, con los gastos a cargo del deudor incumplidor
Título ejecutivo para la ejecución forzosa
Una sentencia judicial firme puede actuar como título ejecutivo, posibilitando la ejecución forzosa de la obligación
Obligaciones personalísimas
Las obligaciones se clasifican en personalísimas, donde las habilidades específicas del deudor son fundamentales y no pueden ser reemplazadas
Obligaciones no personalísimas
En las obligaciones no personalísimas, la identidad del ejecutante no es relevante y un tercero puede llevar a cabo la prestación
Las obligaciones de medios exigen que el deudor emplee la diligencia y cuidado apropiados en su actuación, sin asegurar un resultado específico
Las obligaciones de resultado comprometen al deudor a lograr un fin determinado
Esta distinción es esencial para evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la obligación
La obligación de no hacer impone al deudor la abstención de realizar ciertas acciones o la tolerancia de ciertas actividades por parte del acreedor
La abstención se traduce en la inacción del deudor, mientras que tolerar implica permitir una acción del acreedor
El incumplimiento de estas obligaciones generalmente conduce a la restauración de la situación anterior, en la medida de lo posible
Las obligaciones de dar se enfocan en la transferencia de la propiedad o la posesión de bienes muebles o inmuebles
Estas obligaciones pueden referirse a la entrega de cosas genéricas o específicas
Conservación y entrega de la cosa
Según el Código Civil, el deudor tiene el deber de conservar la cosa con la debida diligencia y entregarla con todos sus accesorios y frutos desde el momento en que nace la obligación de entrega
Pérdida de la cosa por caso fortuito
Si la cosa se pierde por un evento fortuito y el deudor no está en mora, se libera de la obligación de entregarla
Las obligaciones genéricas se refieren a bienes definidos únicamente por su género
Antes de la especificación, rige el principio de genus nunquam perit, que establece que el género nunca perece y, por ende, la obligación persiste
Una vez especificado el bien, la obligación se considera específica y el deudor no asume el riesgo de pérdida por caso fortuito, a menos que incurra en mora
La especificación puede ser determinada por acuerdo o, en su defecto, corresponde al deudor realizarla
En las obligaciones alternativas, el deudor tiene la opción de cumplir con una entre varias prestaciones posibles
La elección de la prestación a realizar puede ser atribuida al deudor o al acreedor, según lo pactado en el contrato
Una vez hecha la elección, la obligación se simplifica y se sujeta a las normas aplicables a una obligación de dar cosa específica
Estas obligaciones ofrecen flexibilidad en el cumplimiento, pero la elección realizada vincula al deudor a su cumplimiento efectivo