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Obligaciones y sus Consecuencias

Mapa conceptual

Algorino

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Las obligaciones civiles, como las de hacer, no hacer y dar, definen las responsabilidades y consecuencias legales ante el incumplimiento. Se abordan las diferencias entre obligaciones de medios y de resultado, así como las particularidades de las obligaciones genéricas y alternativas, estableciendo el marco legal para la ejecución y transferencia de bienes.

Obligaciones de Hacer y sus Consecuencias ante el Incumplimiento

Las obligaciones de hacer requieren que el deudor realice una actividad concreta, como la construcción de una edificación. En caso de incumplimiento, el acreedor puede exigir que la actividad sea llevada a cabo por un tercero, con los gastos a cargo del deudor incumplidor, tal como lo estipula el Artículo 1098 del Código Civil. Una sentencia judicial firme puede actuar como título ejecutivo, posibilitando la ejecución forzosa de la obligación. Estas obligaciones se clasifican en personalísimas, donde las habilidades específicas del deudor son fundamentales y no pueden ser reemplazadas, y no personalísimas, en las que la identidad del ejecutante no es relevante y un tercero puede llevar a cabo la prestación.
Manos de adultos en intercambio de una llave metálica brillante, con fondo desenfocado que sugiere un espacio interior iluminado.

Diferenciación entre Obligaciones de Medios y de Resultado

Las obligaciones de medios exigen que el deudor emplee la diligencia y cuidado apropiados en su actuación, sin asegurar un resultado específico. Por otro lado, las obligaciones de resultado comprometen al deudor a lograr un fin determinado. Esta distinción es esencial para evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la obligación. En el ejercicio profesional, la diligencia se evalúa conforme a la lex artis ad hoc, que hace referencia a la aplicación de la pericia y conocimientos técnicos exigibles en cada profesión.

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00

Obligaciones de hacer

Requieren que el deudor ejecute una actividad específica, como construir algo.

01

Artículo 1098 del Código Civil

Permite que el acreedor haga ejecutar la obligación por un tercero a costa del deudor incumplidor.

02

Obligaciones personalísimas vs no personalísimas

Personalísimas: habilidades únicas del deudor necesarias. No personalísimas: cualquier tercero puede cumplir la obligación.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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