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Obligaciones y sus Consecuencias

Las obligaciones civiles, como las de hacer, no hacer y dar, definen las responsabilidades y consecuencias legales ante el incumplimiento. Se abordan las diferencias entre obligaciones de medios y de resultado, así como las particularidades de las obligaciones genéricas y alternativas, estableciendo el marco legal para la ejecución y transferencia de bienes.

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1

Obligaciones de hacer

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Requieren que el deudor ejecute una actividad específica, como construir algo.

2

Artículo 1098 del Código Civil

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Permite que el acreedor haga ejecutar la obligación por un tercero a costa del deudor incumplidor.

3

Obligaciones personalísimas vs no personalísimas

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Personalísimas: habilidades únicas del deudor necesarias. No personalísimas: cualquier tercero puede cumplir la obligación.

4

Las obligaciones de ______ requieren que el deudor muestre esfuerzo y atención adecuados, pero no garantizan un ______ concreto.

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medios resultado

5

En contraste, las obligaciones de ______ obligan al deudor a alcanzar un ______ específico.

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resultado fin

6

En el ámbito profesional, la ______ se mide según la lex artis ad hoc, que se refiere al uso adecuado de la ______ y conocimientos técnicos necesarios en cada profesión.

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diligencia pericia

7

Abstención en obligación de no hacer

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El deudor debe evitar realizar acciones que estén prohibidas por el contrato o la ley.

8

Tolerancia en obligación de no hacer

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El deudor debe permitir ciertas actividades del acreedor sin interferir.

9

Las ______ de dar implican transferir la titularidad o control de bienes ______ o ______.

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obligaciones muebles inmuebles

10

Definición de obligaciones genéricas

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Obligaciones donde el bien debido se define por su género, no por características individuales.

11

Principio de genus nunquam perit

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En obligaciones genéricas, el género no perece, por lo que la obligación se mantiene a pesar de la pérdida de bienes específicos.

12

Especificación en obligaciones genéricas

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Proceso por el cual un bien genérico se determina específicamente, ya sea por acuerdo o elección del deudor.

13

La ______ de la prestación a cumplir puede ser decidida por el deudor o el ______, dependiendo del acuerdo en el ______.

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elección acreedor contrato

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Obligaciones de Hacer y sus Consecuencias ante el Incumplimiento

Las obligaciones de hacer requieren que el deudor realice una actividad concreta, como la construcción de una edificación. En caso de incumplimiento, el acreedor puede exigir que la actividad sea llevada a cabo por un tercero, con los gastos a cargo del deudor incumplidor, tal como lo estipula el Artículo 1098 del Código Civil. Una sentencia judicial firme puede actuar como título ejecutivo, posibilitando la ejecución forzosa de la obligación. Estas obligaciones se clasifican en personalísimas, donde las habilidades específicas del deudor son fundamentales y no pueden ser reemplazadas, y no personalísimas, en las que la identidad del ejecutante no es relevante y un tercero puede llevar a cabo la prestación.
Manos de adultos en intercambio de una llave metálica brillante, con fondo desenfocado que sugiere un espacio interior iluminado.

Diferenciación entre Obligaciones de Medios y de Resultado

Las obligaciones de medios exigen que el deudor emplee la diligencia y cuidado apropiados en su actuación, sin asegurar un resultado específico. Por otro lado, las obligaciones de resultado comprometen al deudor a lograr un fin determinado. Esta distinción es esencial para evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la obligación. En el ejercicio profesional, la diligencia se evalúa conforme a la lex artis ad hoc, que hace referencia a la aplicación de la pericia y conocimientos técnicos exigibles en cada profesión.

La Obligación de No Hacer y sus Manifestaciones

La obligación de no hacer impone al deudor la abstención de realizar ciertas acciones o la tolerancia de ciertas actividades por parte del acreedor. La abstención se traduce en la inacción del deudor, mientras que tolerar implica permitir una acción del acreedor. El incumplimiento de estas obligaciones generalmente conduce a la restauración de la situación anterior, en la medida de lo posible, como lo regulan el Artículo 1099 del Código Civil y el Artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Obligaciones de Dar: Entrega de Bienes y sus Especificidades

Las obligaciones de dar se enfocan en la transferencia de la propiedad o la posesión de bienes muebles o inmuebles. Estas obligaciones pueden referirse a la entrega de cosas genéricas o específicas. Las cosas específicas son bienes claramente identificados que deben ser entregados en el estado acordado. Según el Código Civil, el deudor tiene el deber de conservar la cosa con la debida diligencia y entregarla con todos sus accesorios y frutos desde el momento en que nace la obligación de entrega. Si la cosa se pierde por un evento fortuito y el deudor no está en mora, se libera de la obligación de entregarla.

Obligaciones Genéricas y su Proceso de Especificación

Las obligaciones genéricas se refieren a bienes definidos únicamente por su género. El deudor puede satisfacer la obligación entregando cualquier objeto que pertenezca al género estipulado. Antes de la especificación, rige el principio de genus nunquam perit, que establece que el género nunca perece y, por ende, la obligación persiste. Una vez especificado el bien, la obligación se considera específica y el deudor no asume el riesgo de pérdida por caso fortuito, a menos que incurra en mora. La especificación puede ser determinada por acuerdo o, en su defecto, corresponde al deudor realizarla.

Obligaciones Alternativas y su Cumplimiento

En las obligaciones alternativas, el deudor tiene la opción de cumplir con una entre varias prestaciones posibles. La elección de la prestación a realizar puede ser atribuida al deudor o al acreedor, según lo pactado en el contrato. Una vez hecha la elección, la obligación se simplifica y se sujeta a las normas aplicables a una obligación de dar cosa específica. Estas obligaciones ofrecen flexibilidad en el cumplimiento, pero la elección realizada vincula al deudor a su cumplimiento efectivo.