La Jurisdicción Penal Militar y la Obediencia Debida
La jurisdicción penal militar se encarga de los delitos cometidos por militares en funciones, destacando la obediencia debida como eximente de responsabilidad. Este principio no aplica en delitos de lesa humanidad, que son juzgados por la justicia ordinaria, manteniendo la disciplina y la cadena de mando dentro de las fuerzas armadas.
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La Jurisdicción Penal Militar y la Obediencia Debida
La jurisdicción penal militar es una especialización del derecho que se ocupa de los delitos perpetrados por miembros de las fuerzas armadas en el ejercicio de sus funciones. Esta jurisdicción se ha creado para abordar las situaciones únicas que enfrentan los militares y para desahogar el sistema de justicia civil. Un concepto clave en este ámbito es la "obediencia debida", que actúa como una eximente de responsabilidad penal para aquellos que siguen órdenes legítimas de sus superiores. No obstante, la obediencia a órdenes ilegales no se acepta como defensa para conductas delictivas. Además, se tipifica como delito la desobediencia a órdenes legítimas.
Historia y Evolución de la Jurisdicción Penal Militar
La jurisdicción penal militar tiene sus orígenes en las antiguas civilizaciones de Atenas y Roma, y ha evolucionado a través de los siglos. En Colombia, se originó con las Leyes de Indias y la legislación española, y fue formalizada con la Constitución de 1886, que definió el fuero militar. Este fuero especial permite que los delitos cometidos por militares en servicio activo y en relación con ese servicio sean juzgados por tribunales militares. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha delimitado su alcance, excluyendo del fuero militar los delitos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos.
La Obediencia Debida como Causal de Justificación
La obediencia debida es un principio de la justicia penal militar que sostiene la disciplina y la cadena de mando al eximir de responsabilidad a los subordinados que ejecutan órdenes legítimas. La responsabilidad recae en el superior que emite la orden. La Corte Constitucional ha establecido que los militares tienen el derecho y la obligación de desobedecer órdenes claramente ilegales. La jurisprudencia internacional también rechaza la exoneración de responsabilidad por cumplir órdenes que contravengan los derechos humanos o el derecho internacional humanitario.
Delimitación de la Competencia de la Jurisdicción Penal Militar
El Código Penal Militar establece los criterios para discernir la competencia entre la justicia penal militar y la ordinaria. Los delitos de naturaleza estrictamente militar son juzgados por tribunales militares, mientras que delitos como el genocidio, la desaparición forzada y la tortura, son excluidos del fuero militar y deben ser juzgados por la justicia ordinaria. Esto refleja el principio de que las violaciones graves a los derechos humanos no pueden ser consideradas parte de las funciones legítimas de las fuerzas armadas.
Implicaciones de la Obediencia Debida en Delitos de Lesa Humanidad
Los delitos de lesa humanidad, dada su severidad y ataque a la dignidad humana, no pueden ser asociados con las funciones legítimas de la Fuerza Pública. La Corte Constitucional ha dictaminado que estos delitos deben ser juzgados fuera del fuero militar, en la jurisdicción ordinaria. La obediencia debida no es aplicable en estos casos, ya que las órdenes de cometer tales crímenes no son legítimas y los implicados deben ser juzgados y sancionados conforme a la ley ordinaria, como cualquier otro ciudadano.
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