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La jurisdicción penal militar se encarga de los delitos cometidos por militares en funciones, destacando la obediencia debida como eximente de responsabilidad. Este principio no aplica en delitos de lesa humanidad, que son juzgados por la justicia ordinaria, manteniendo la disciplina y la cadena de mando dentro de las fuerzas armadas.
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Se encarga de los delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas en el ejercicio de sus funciones
Antiguas civilizaciones de Atenas y Roma
La jurisdicción penal militar tiene sus raíces en estas civilizaciones
Evolución en Colombia
Se formalizó con la Constitución de 1886 y ha sido delimitada por la Corte Constitucional
Se establecen criterios para discernir entre la justicia penal militar y la ordinaria
Actúa como una eximente de responsabilidad penal para aquellos que siguen órdenes legítimas de sus superiores
Sostiene la disciplina y la cadena de mando al eximir de responsabilidad a los subordinados que ejecutan órdenes legítimas
No es aplicable en estos casos, ya que las órdenes de cometer tales crímenes no son legítimas y los implicados deben ser juzgados y sancionados conforme a la ley ordinaria