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La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) se define como una entidad donde la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Con un máximo de veinte socios, su capital social se compone de aportaciones que pueden ser monetarias o en bienes. Las decisiones se toman en juntas generales y la administración recae en uno o varios gerentes. La transmisión de participaciones y la exclusión o separación de socios están sujetas a regulaciones específicas.
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La S.R.L. es una forma jurídica de empresa en la que el capital social está dividido en cuotas
Constitución del capital social
Para la constitución de la sociedad, se exige que al menos el 25% del valor de cada cuota esté suscrito y desembolsado
Aportaciones económicas de los socios
El capital social está constituido por las aportaciones económicas de los socios, que pueden ser en dinero, bienes o derechos
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, lo que significa que no están obligados a responder con su patrimonio personal ante las deudas de la sociedad
En una S.R.L., las decisiones se toman por acuerdo de los socios que representen más de la mitad del capital social
Gerentes
La administración de una S.R.L. está a cargo de uno o varios gerentes, designados por la junta general o por el estatuto
Facultades de representación legal
Los gerentes tienen facultades de representación legal y pueden ser destituidos por la junta general o por vía judicial
La transmisión de participaciones en una S.R.L. puede ocurrir por sucesión hereditaria o por venta a terceros, con derecho preferente de compra para los socios
Los socios deben cumplir con las obligaciones estatutarias y aportar al menos el 25% del valor de cada cuota
Responsabilidad directa
Los gerentes tienen una responsabilidad directa frente a la sociedad por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones
Prescripción de la acción de responsabilidad
La acción civil contra los gerentes prescribe a los dos años de la fecha en que se pudo ejercer la acción
Un socio puede ser excluido por causas graves y los socios pueden separarse en circunstancias previstas por la ley o el estatuto