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Las excepciones dilatorias y perentorias, la reconvención, y la conciliación son aspectos cruciales en el proceso civil. Estas herramientas procesales y tácticas defensivas determinan el curso y la resolución de litigios, mientras que la fase probatoria es esencial para acreditar los hechos relevantes del caso.
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Las excepciones dilatorias son herramientas procesales que el demandado puede emplear para impugnar aspectos procedimentales de un juicio civil
Incompetencia del juez
La excepción dilatoria de incompetencia del juez se refiere a la falta de competencia territorial, material o cuantitativa del juez para conocer del caso
Falta de capacidad legal del demandante o de su representante
La excepción dilatoria de falta de capacidad legal del demandante o de su representante se refiere a la incapacidad de una de las partes para actuar en el proceso
Litispendencia
La excepción dilatoria de litispendencia se refiere a la existencia de otro proceso en curso sobre el mismo litigio
Las excepciones dilatorias también pueden incluir otros vicios de forma que puedan comprometer la validez del proceso
Las excepciones perentorias se distinguen de las dilatorias por su enfoque en el fondo del litigio, cuestionando la existencia o validez de la obligación que se reclama
Nulidad del contrato
La excepción perentoria de nulidad del contrato se refiere a la invalidez del acuerdo en cuestión
Extinción de la obligación
La excepción perentoria de extinción de la obligación se refiere a la finalización de la obligación por pago u otros medios legales
Las excepciones perentorias deben ser presentadas en la contestación de la demanda, siguiendo una estructura similar a la demanda inicial y definiendo los hechos que serán objeto de prueba en el juicio
La reconvención es una acción procesal que permite al demandado convertirse en actor, formulando una demanda contra el demandante original dentro del mismo proceso
La reconvención debe ser presentada en el mismo plazo que tiene el demandado para responder a la demanda inicial
La reconvención está sujeta a excepciones tanto dilatorias como perentorias por parte del demandante reconvenido
La réplica y la dúplica son instancias procesales que permiten a las partes complementar o rectificar sus argumentos y defensas previamente expuestos
No se admiten nuevas excepciones o defensas que no hayan sido planteadas en etapas anteriores del proceso