Las personas jurídicas son entidades con capacidad de tener derechos y obligaciones, diferenciándose de las personas físicas. Se clasifican en entidades de derecho público y privado, y su creación implica un acto fundacional que define su estructura y funcionamiento. Poseen una capacidad jurídica limitada y su extinción conlleva un proceso de liquidación regulado.
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Las personas jurídicas son entidades sin existencia física, pero con capacidad de tener derechos y obligaciones, creadas y reconocidas por el sistema jurídico
Colectivos de individuos o patrimonios organizados
A diferencia de las personas físicas, las personas jurídicas pueden ser colectivos de individuos o patrimonios organizados con un propósito específico
Teorías que explican su naturaleza
Existen varias teorías que intentan explicar la naturaleza de las personas jurídicas, como la teoría de la ficción legal, del patrimonio de afectación y de la realidad institucional
Las personas jurídicas se clasifican en dos grandes grupos: de derecho público y de derecho privado, con una subcategoría de entidades mixtas
Las personas jurídicas de derecho público incluyen al Estado, municipios y otras entidades gubernamentales, creadas por normativas legales para cumplir con objetivos de interés general
Las personas jurídicas de derecho público manejan recursos públicos y están sujetas a control gubernamental
Las personas jurídicas de derecho público se caracterizan por ser creadas por normativas legales y cumplir con objetivos de interés general
Las personas jurídicas de derecho privado nacen de la iniciativa de particulares
Las personas jurídicas de derecho privado se financian con capital privado
Las entidades mixtas presentan características de ambas, con participación y gestión tanto estatal como privada
La constitución de una persona jurídica se realiza mediante un acto fundacional, como un contrato o estatuto
Los estatutos deben contener información esencial como la denominación, domicilio, objeto social y las reglas para su administración y representación
La adquisición de la personalidad jurídica puede requerir la inscripción en registros públicos y la aprobación por parte de autoridades competentes
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