Defensa de la Constitucionalidad de la Ley 223 de 1995
Los defensores de la Ley 223 de 1995, incluyendo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sostuvieron que la ley era constitucionalmente válida. Argumentaron que la normativa no regulaba contribuciones basadas en hechos de un período ya transcurrido, sino que ofrecía beneficios tributarios basados en donaciones realizadas después de su entrada en vigor. Específicamente, los descuentos tributarios se aplicaban a donaciones hechas entre el 22 y el 31 de diciembre de 1995, evitando así cualquier retroactividad. Además, afirmaron que la ley no imponía cargas adicionales ni afectaba derechos adquiridos, sino que promovía el desarrollo cultural y tecnológico, en concordancia con el artículo 71 de la Constitución, que fomenta el apoyo estatal a la ciencia y la cultura.Evaluación de la Corte Constitucional sobre la Ley 223 de 1995
La Corte Constitucional de Colombia, al examinar la demanda presentada, concluyó que la Ley 223 de 1995 no infringía el artículo 338 de la Constitución, ya que los beneficios tributarios se aplicaban a donaciones realizadas en un período posterior a la entrada en vigor de la ley. La Corte también determinó que no se violaba el principio de irretroactividad de las leyes tributarias, establecido en el artículo 363, puesto que los descuentos tributarios solo afectaban la declaración de renta del año fiscal 1995 si las donaciones se habían efectuado dentro del periodo de vigencia de la ley. La Corte subrayó que la prohibición de retroactividad en materia tributaria tiene como fin evitar incrementos en las obligaciones fiscales de los contribuyentes y que, en este caso, la ley proporcionaba un beneficio sin aumentar dichas obligaciones.Veredicto Final de la Corte Constitucional
Después de un cuidadoso análisis y consideración de los argumentos, la Corte Constitucional decidió declarar exequible la frase "A partir de la vigencia de la presente ley", contenida en el artículo 87 de la Ley 223 de 1995, que modificaba el artículo 249 del Estatuto Tributario. Esta decisión ratificó la legalidad de los incentivos fiscales para donaciones a instituciones de educación superior y confirmó que la ley se ajustaba a los principios constitucionales de no retroactividad y de aplicación de contribuciones tributarias. Con esta resolución, la Corte, actuando en representación del pueblo y bajo el mandato de la Constitución, garantizó la continuidad de los beneficios tributarios destinados a fortalecer la educación superior y el avance de la ciencia y la tecnología en Colombia.