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Las formas jurídicas para emprendedores en Colombia varían desde la Persona Natural Comerciante hasta la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.). Estas estructuras definen la responsabilidad patrimonial, el número de socios y la flexibilidad en la gestión. La elección adecuada depende del capital, la actividad económica y el nivel de responsabilidad deseado. Las sociedades limitan la responsabilidad personal y ofrecen diferentes ventajas según el tipo de empresa y los objetivos del emprendedor.
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Los emprendedores individuales pueden optar por la forma jurídica de Persona Natural Comerciante, en la cual son responsables de las obligaciones contraídas con todo su patrimonio
La Empresa Unipersonal es una forma jurídica en la que el individuo tiene personalidad jurídica propia y se constituye a través de escritura pública o documento privado
La S.A.S. es una forma jurídica flexible que permite la unipersonalidad y limita la responsabilidad del accionista al monto de su inversión
Para crear una empresa con dos o más socios en Colombia, es necesario seleccionar un tipo de sociedad comercial que defina la estructura organizativa y el nivel de responsabilidad de los socios
Los socios pueden aportar capital, bienes o su capacidad de trabajo para generar y repartir beneficios económicos
Las sociedades comerciales tienen personalidad jurídica y patrimonio independiente, lo que generalmente protege los bienes personales de los socios frente a las deudas de la sociedad
La Sociedad de Responsabilidad Limitada se caracteriza por limitar la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes y requiere un mínimo de dos y un máximo de 25 socios
La Sociedad Anónima se distingue por tener acciones que pueden ser negociadas libremente y requiere constituirse por escritura pública
La Sociedad Anónima establece requisitos específicos en cuanto al capital suscrito y pagado
La Sociedad Colectiva en Colombia implica una responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios por las deudas de la empresa
La S.A.S. ofrece gran flexibilidad en su constitución y gestión, permitiendo su creación por documento privado y presentando ventajas como la duración indefinida y la libertad para realizar cualquier actividad económica permitida por la ley
La Sociedad Colectiva requiere al menos dos socios y la S.A.S. no tiene un límite máximo de socios, estableciendo requisitos específicos en cuanto al capital y la obligatoriedad de contar con revisor fiscal y junta directiva en ciertos casos