El contrato de mutuo, regulado por la Ley Nº 18.010, es un acuerdo donde el mutuante entrega dinero o bienes fungibles al mutuario, con la obligación de devolverlos. Se diferencia del mutuo civil en aspectos como intereses y la posibilidad de pagos anticipados. Además, se distingue de figuras como el comodato y el arrendamiento por la transferencia de propiedad y la naturaleza de los bienes involucrados. La extinción del contrato puede ocurrir por varias causas, incluyendo el pago total o la muerte de una de las partes.
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El contrato de mutuo involucra a dos partes: el mutuante, quien entrega el dinero o bienes, y el mutuario, quien los recibe
Plazo del contrato
El contrato de mutuo puede establecerse con o sin un plazo definido, y en ausencia de plazo, el reembolso puede exigirse después de diez días desde la entrega
Pago anticipado del préstamo
El mutuario tiene el derecho de realizar un pago anticipado del préstamo, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como un límite de capital y un monto mínimo de prepago
Las operaciones no reajustables y reajustables están sujetas a diferentes comisiones por prepago, según lo establecido por la ley
En las operaciones de crédito de dinero, los intereses pueden ser considerados como un elemento accidental o esencial del contrato, dependiendo de si su inclusión es opcional o implícita
La ley introduce la "cláusula de aceleración", que permite al acreedor exigir el pago total de la deuda si el deudor incurre en mora en el pago de una o más cuotas
La cláusula de aceleración está limitada por ciertas restricciones, como la imposibilidad de exigir el cumplimiento anticipado de la deuda antes de sesenta días consecutivos desde que el deudor incurrió en mora
El contrato de mutuo del Código Civil se aplica a bienes muebles consumibles y fungibles distintos del dinero, mientras que el de la Ley Nº 18.010 se enfoca exclusivamente en sumas de dinero
En el mutuo civil, los intereses deben ser expresamente pactados y pueden ser en dinero o en especie, mientras que en el mutuo de la Ley Nº 18.010, los intereses se deben incluso sin pacto y únicamente en dinero
El mutuo civil es siempre un contrato real y unilateral, mientras que el mutuo de la Ley Nº 18.010 puede ser real o consensual y unilateral o bilateral
A diferencia del comodato, que es un préstamo gratuito de uso de bienes no consumibles, el mutuo puede ser oneroso y se refiere a bienes consumibles y fungibles
En contraste con el arrendamiento, donde el arrendatario solo tiene la posesión, en el mutuo el mutuario adquiere la propiedad de la cosa
A diferencia del cuasiusufructo, que puede originarse por contrato o testamento y generalmente requiere una garantía, el mutuo es exclusivamente contractual y no exige garantía alguna
La principal causa de extinción del contrato de mutuo es el pago total de la deuda
En caso de muerte de una de las partes, los herederos asumen las obligaciones o derechos del fallecido
Otra causa de extinción es la compensación legal, que se produce cuando ambas partes tienen deudas recíprocas en bienes fungibles del mismo tipo y calidad o en dinero