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Aspectos fundamentales del contrato de mutuo conforme a la Ley Nº 18.010

El contrato de mutuo, regulado por la Ley Nº 18.010, es un acuerdo donde el mutuante entrega dinero o bienes fungibles al mutuario, con la obligación de devolverlos. Se diferencia del mutuo civil en aspectos como intereses y la posibilidad de pagos anticipados. Además, se distingue de figuras como el comodato y el arrendamiento por la transferencia de propiedad y la naturaleza de los bienes involucrados. La extinción del contrato puede ocurrir por varias causas, incluyendo el pago total o la muerte de una de las partes.

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1

Partes del contrato de mutuo

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Mutuante entrega dinero/bienes; mutuario los recibe y debe restituirlos.

2

Plazo de reembolso sin término definido

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Reembolso exigible después de 10 días desde la entrega si no hay plazo estipulado.

3

Derecho de pago anticipado

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Mutuario puede pagar antes del plazo, sin consentimiento del mutuante, si cumple condiciones.

4

Prohibición de renuncia al pago anticipado

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Mutuario no puede renunciar al derecho de pago anticipado; cláusula nula por ley.

5

En las transacciones de préstamo, los ______ pueden ser un componente ______ o ______ del acuerdo, según si son opcionales o implícitos.

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intereses accidental esencial

6

La 'cláusula de aceleración' impide demandar el cumplimiento anticipado de la deuda antes de ______ días desde la mora, en ciertas operaciones de crédito.

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sesenta

7

Bienes aplicables en mutuo civil vs. Ley Nº 18.010

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Mutuo civil: bienes muebles consumibles y fungibles. Ley Nº 18.010: solo dinero.

8

Intereses en mutuo civil vs. Ley Nº 18.010

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Mutuo civil: intereses pactados, en dinero o especie. Ley Nº 18.010: intereses en dinero, obligatorios sin pacto.

9

Capitalización de intereses en mutuo civil vs. Ley Nº 18.010

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Mutuo civil: anatocismo permitido con acuerdo. Ley Nº 18.010: anatocismo automático por ley.

10

En contraposición al ______, donde el beneficiario solo obtiene la posesión, en el mutuo el receptor adquiere la propiedad del bien.

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arrendamiento

11

A diferencia del ______, que puede establecerse por contrato o testamento y suele requerir una garantía, el mutuo es puramente contractual y no necesita garantías.

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cuasiusufructo

12

Extinción del mutuo por pago total

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El mutuo se extingue cuando el deudor realiza el pago completo de la deuda.

13

Efecto de la muerte en mutuo vs. comodato

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En el mutuo, la muerte no extingue la obligación; herederos asumen deuda. En comodato, la muerte del comodatario puede extinguir el contrato.

14

Compensación legal como causa de extinción

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Se extingue el mutuo cuando ambas partes tienen deudas recíprocas en bienes fungibles del mismo tipo y calidad o en dinero.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Aspectos Fundamentales del Contrato de Mutuo Conforme a la Ley Nº 18.010

El contrato de mutuo, estipulado por la Ley Nº 18.010, constituye un convenio en el que una parte, denominada mutuante, entrega a otra, llamada mutuario, una cantidad determinada de dinero o bienes fungibles, bajo la condición de que estos sean restituidos en un plazo o bajo términos acordados. Este contrato puede establecerse con o sin un plazo definido; en ausencia de plazo, el reembolso puede exigirse transcurridos diez días desde la entrega. El mutuario posee el derecho de efectuar el pago anticipado del préstamo, incluso sin el consentimiento del mutuante, siempre que se respeten ciertas condiciones, como que el capital no exceda las 5.000 unidades de fomento y que el monto del prepago no sea inferior al 20% del saldo adeudado. Las operaciones no reajustables y reajustables están sujetas a diferentes comisiones por prepago. La ley prohíbe al mutuario renunciar al derecho de pago anticipado y establece que cualquier pago anticipado fuera de los casos previstos requiere la aprobación del mutuante.
Manos intercambiando monedas de oro y plata con reflejos brillantes sobre fondo neutro.

Normativa sobre Intereses y Cláusulas de Aceleración en el Contrato de Mutuo

En las operaciones de crédito de dinero, los intereses pueden ser considerados como un elemento accidental o esencial del contrato, dependiendo de si su inclusión es opcional o implícita. El pago de intereses no acordados previamente se interpreta como una obligación natural en el contexto del mutuo del Código Civil, mientras que en el ámbito de la Ley Nº 18.010, se trata siempre de una obligación civil. La Ley Nº 18.010 introduce la "cláusula de aceleración", que faculta al acreedor a demandar el pago total de la deuda si el deudor incurre en mora en el pago de una o más cuotas. Esta cláusula tiene repercusiones procesales y está limitada por ciertas restricciones, como la imposibilidad de exigir el cumplimiento anticipado de la deuda antes de sesenta días consecutivos desde que el deudor incurrió en mora, aplicable a determinadas operaciones de crédito de dinero.

Distinciones entre el Mutuo Civil y el Regulado por la Ley Nº 18.010

El contrato de mutuo contemplado en el Código Civil difiere del regulado por la Ley Nº 18.010 en varios aspectos. El primero se aplica a bienes muebles consumibles y fungibles distintos del dinero, mientras que el segundo se enfoca exclusivamente en sumas de dinero. En cuanto a los intereses, en el mutuo civil deben ser expresamente pactados y pueden ser en dinero o en especie, a diferencia del mutuo de la Ley Nº 18.010, donde los intereses se deben incluso sin pacto y únicamente en dinero. El mutuo civil es siempre un contrato real y unilateral, en contraste con el mutuo de la Ley Nº 18.010, que puede ser real o consensual y unilateral o bilateral. También se diferencian en la posibilidad de realizar pagos anticipados y en la capitalización de intereses (anatocismo), que en el Código Civil solo es permitida mediante acuerdo expreso, mientras que en la Ley Nº 18.010 se aplica automáticamente por disposición legal.

El Mutuo en Comparación con Otras Figuras Contractuales

El mutuo se distingue de otras figuras contractuales como el comodato, el arrendamiento y el cuasiusufructo. A diferencia del comodato, que es un préstamo gratuito de uso de bienes no consumibles, el mutuo puede ser oneroso y se refiere a bienes consumibles y fungibles. En contraste con el arrendamiento, donde el arrendatario solo tiene la posesión, en el mutuo el mutuario adquiere la propiedad de la cosa. En relación con el cuasiusufructo, que puede originarse por contrato o testamento y generalmente requiere una garantía, el mutuo es exclusivamente contractual y no exige garantía alguna. Además, las obligaciones y derechos derivados del mutuo son transmisibles a los herederos, mientras que en el cuasiusufructo, estos derechos y obligaciones se extinguen con la muerte del cuasiusufructuario.

Causas de Extinción del Contrato de Mutuo

El contrato de mutuo se extingue primordialmente por el pago total de la deuda. No obstante, existen otras causas de extinción, como la muerte de una de las partes, situación en la cual los herederos asumen las obligaciones o derechos del fallecido. A diferencia del comodato, donde la muerte del comodatario suele extinguir el contrato, en el mutuo la obligación persiste más allá del fallecimiento. Otras causas de extinción incluyen la compensación legal, que se produce cuando ambas partes tienen deudas recíprocas en bienes fungibles del mismo tipo y calidad o en dinero.