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Excepciones Previas en el Proceso Judicial

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Las excepciones previas en el proceso judicial son defensas procesales que pueden corregir errores formales o terminar un caso prematuramente. El COGEP regula su uso, diferenciando entre subsanables y no subsanables, y enfatiza la importancia de la competencia del juez para un debido proceso.

Concepto y Naturaleza de las Excepciones Previas en el Proceso Judicial

Las excepciones previas son mecanismos de defensa procesal que la parte demandada puede emplear para objetar la admisibilidad de la demanda antes de abordar el mérito de la causa. Estas objeciones se fundamentan en aspectos formales o en defectos procesales que no guardan relación directa con el fondo del litigio. El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece un listado específico de excepciones previas, limitando su invocación a las expresamente reconocidas por la ley. Entre ellas se incluyen la incompetencia del juez, la falta de capacidad legal de la parte demandante o de su representante legal, la ausencia de legitimación para obrar, y errores en la forma de presentación de la demanda, entre otros. La ley confiere a la parte demandada el derecho de plantear y demostrar estas excepciones, cuya admisión puede resultar en la corrección de los defectos señalados o, en ciertos casos, en el archivo de la demanda.
Sala de tribunal con mesa central de madera oscura, sillas a juego, estrado del juez y banderas unicolores, iluminada por lámparas de techo.

Procedimiento para la Resolución de Excepciones Previas

El procedimiento para resolver excepciones previas está meticulosamente delineado en el COGEP. Cuando se admite una excepción previa insubsanable, se desestima la demanda y se procede a su archivo. Por otro lado, si la excepción admite corrección, se concede un plazo determinado para que la parte demandante subsane los errores identificados. Por ejemplo, ante un defecto en la forma de la demanda, se otorga un término de seis días para su corrección, y a la parte demandada, diez días para reformular su contestación. De no corregirse los errores en el plazo estipulado, se considerará que la demanda no ha sido presentada adecuadamente. En asuntos que versen exclusivamente sobre cuestiones de derecho, el juez evaluará los argumentos presentados y emitirá su decisión, pudiendo incluso suspender la audiencia si requiere más tiempo para formar su convicción.

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COGEP y excepciones previas

El Código Orgánico General de Procesos enumera las excepciones previas permitidas, limitando su uso a las estrictamente reconocidas por la ley.

01

Causas de excepciones previas

Incluyen incompetencia del juez, falta de capacidad legal de demandante o representante, falta de legitimación para obrar, errores formales en demanda.

02

Consecuencias de admitir excepciones previas

Pueden llevar a la corrección de defectos procesales o, en algunos casos, al archivo de la demanda.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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