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El concepto de acción en derecho procesal ha transitado desde su significado original en el derecho romano hasta las interpretaciones actuales que lo definen como derecho a la tutela judicial efectiva. La evolución de este término refleja los cambios en la comprensión de los derechos subjetivos y su protección legal. El debate histórico entre Windscheid y Muther marcó un punto de inflexión en la teoría jurídica, diferenciando la acción del derecho subjetivo material y reconociendo su autonomía.
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La palabra "actio" proviene del latín y originalmente se refería a cualquier acto jurídico
Legis actiones
En el derecho romano clásico, las "legis actiones" eran procedimientos formales para iniciar un proceso judicial
Fórmula del pretor
En la evolución del sistema jurídico, "actio" se asoció con la fórmula que el pretor entregaba al juez para guiar el litigio
Derecho del demandante frente al demandado
En el derecho romano, "actio" se relacionaba con el derecho que el demandante ejercía frente al demandado
La teoría que relaciona la acción con el derecho subjetivo que se pretende hacer valer en juicio es crucial en la comprensión del concepto de acción
En la actualidad, el término "acción" puede referirse al derecho subjetivo material, a la demanda presentada por el actor o a la facultad procesal de acudir a los tribunales
Las interpretaciones actuales reflejan la evolución histórica de las teorías sobre la acción en el derecho procesal
Aunque prevalecen los dos primeros significados, en la práctica jurídica se utilizan las distintas connotaciones del término "acción"
Tradicionalmente, la acción fue entendida como el derecho de acudir a los tribunales para reclamar lo que se considera debido
En la segunda mitad del siglo XIX surgieron teorías que proponían una diferenciación entre la acción y el derecho subjetivo material
El intercambio doctrinal entre Bernhard Windscheid y Theodor Muther fue crucial para la comprensión moderna de la acción en el derecho procesal
Una teoría más reciente define la acción como el derecho a obtener un fallo judicial favorable para el demandante, siempre que exista un derecho subjetivo material subyacente