Protección Jurídica de la Posesión y la Posesión Civil
La posesión está protegida legalmente mediante los interdictos, que son mandatos judiciales con efectos provisionales y específicos, diseñados para prevenir altercados por la tenencia de bienes. La posesión civil, que es similar a la posesión interdictal, se fundamenta también en la tenencia efectiva y la voluntad de actuar como dueño. Aunque es distinta de la propiedad, la posesión civil está estrechamente vinculada a ella y puede conducir a la adquisición de la propiedad por usucapión, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la posesión ininterrumpida y pacífica, con justa causa y buena fe, y sin que medie violencia, ocultación o precariedad.Propiedad Bonitaria y Situaciones Afines a la Propiedad
Hay situaciones jurídicas que, sin ser propiedad en el sentido estricto del dominium ex iure quiritium, se asemejan a esta y reciben protección legal. La propiedad bonitaria o pretoria es un ejemplo, la cual se protege mediante la acción publiciana cuando la adquisición no ha seguido las formalidades del derecho civil o se ha realizado a partir de un no propietario. Esta figura jurídica equipara al poseedor de buena fe y con justa causa a un propietario por usucapión, aunque no haya adquirido la propiedad de manera formal. Además, existen otras figuras parecidas a la propiedad, como la propiedad provincial, que otorga protección a quienes ocupan terrenos públicos bajo determinadas condiciones.Defensa Jurídica de la Posesión Mediante Interdictos
Los interdictos son instrumentos fundamentales para la defensa legal de la posesión, permitiendo al poseedor mantener o recuperar la tenencia de un bien. Existen interdictos diseñados para conservar la posesión (uti possidetis) y para recuperarla tras un despojo violento (interdictos unde vi y unde vi armata). Estos interdictos tienen ciertas restricciones, como la cláusula de posesión viciosa, que excluye su aplicación si la posesión se obtuvo mediante violencia, ocultación o de manera precaria. El interdicto de vi armata proporciona una protección absoluta contra la violencia insuperable y no está limitado por el plazo de un año para su invocación. Los interdictos, por lo tanto, son mecanismos de protección provisional y extraordinaria que fortalecen la seguridad jurídica en relación con la tenencia de bienes.