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La Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.)

La Sociedad en Nombre Colectivo es una entidad donde los socios comparten responsabilidades ilimitadas ante deudas. Se caracteriza por socios capitalistas y industriales, y una razón social que incluye sus nombres. Los socios tienen derechos y obligaciones específicos, y deben aportar al capital social para el funcionamiento de la sociedad.

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1

Composición de socios en S.N.C.

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Socios capitalistas aportan capital y socios industriales contribuyen con trabajo.

2

Administración de la S.N.C.

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Puede ser administrada por socios o gestores externos.

3

Fondo de reserva en S.N.C.

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Obligatorio constituir con mínimo 5% de utilidades netas anuales para solidez financiera.

4

La Sociedad en Nombre Colectivo se caracteriza por tener socios ______ o ______.

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capitalistas industriales

5

A pesar de los cambios en los socios, la ______ de la Sociedad en Nombre Colectivo no cambia y puede incluir la palabra '______' para mostrar continuidad.

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razón social sucesores

6

Si hay muchos socios en la Sociedad en Nombre Colectivo, se puede usar 'y ______' o una frase similar en la ______.

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compañía razón social

7

Responsabilidad subsidiaria en S.N.C.

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Deudas reclamadas a sociedad antes que a socios.

8

Orden de reclamación de deudas en S.N.C.

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Primero a sociedad, luego a socios si activos insuficientes.

9

Responsabilidad solidaria de socios

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Cada socio puede ser requerido para pago total de deudas.

10

Las aportaciones al capital social pueden ser en ______, en especie o mediante ______.

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efectivo derechos

11

Derechos corporativos de socios S.N.C.

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Incluyen acceso a información, elección y remoción de administradores, y derecho a voto, que puede ser igualitario o variar según estatutos.

12

Derechos patrimoniales en S.N.C.

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Consisten en la participación en las utilidades de la sociedad; todos los socios deben compartir las ganancias.

13

Deber de no competencia de socios S.N.C.

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Los socios deben evitar actividades que compitan con la empresa, previniendo conflictos de interés y competencia desleal.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Definición y Responsabilidad en la Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.)

La Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.) es una forma jurídica de organización empresarial en la que todos los socios actúan bajo una razón social común y comparten responsabilidades de manera ilimitada y solidaria ante las deudas de la empresa. Esto significa que, en caso de insolvencia, los acreedores pueden reclamar el pago de las obligaciones sociales a cualquier socio, utilizando su patrimonio personal si es necesario. La razón social debe incluir el nombre de uno o más socios y puede ser administrada por ellos o por gestores externos. La S.N.C. se compone de socios capitalistas, que aportan capital, y socios industriales, que contribuyen con su trabajo. Es obligatorio constituir un fondo de reserva con al menos el 5% de las utilidades netas anuales, destinado a reforzar la solidez financiera de la sociedad.
Tres profesionales colaborando en una oficina luminosa con mesa de madera, documentos y carpetas de colores, junto a una ventana con cielo despejado.

Características Específicas de la Sociedad en Nombre Colectivo

La Sociedad en Nombre Colectivo se distingue por su estructura de socios, que pueden ser capitalistas o industriales, y por la razón social que debe reflejar la identidad de los socios. Si la sociedad tiene muchos socios, se puede añadir "y compañía" o una expresión similar al nombre. La inclusión de nombres de no socios en la razón social implica que asumen responsabilidad ilimitada por las deudas de la sociedad, a menos que se desvinculen formalmente. La permanencia de la razón social no se ve afectada por cambios en la composición de socios, pudiendo añadirse "sucesores" para indicar la continuidad de la empresa.

La Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria de los Socios

La responsabilidad subsidiaria de los socios en una S.N.C. establece que las deudas deben reclamarse primero a la sociedad antes de dirigirse a los socios. El beneficio de excusión permite a los socios evitar el pago de deudas hasta que se haya demostrado que los activos de la sociedad son insuficientes. La responsabilidad solidaria, por otro lado, significa que cada socio puede ser requerido para el pago total de las deudas, lo que proporciona una mayor protección a los acreedores y refleja el compromiso personal de los socios con las obligaciones de la sociedad.

Capacidad para Ser Socio y Aportaciones al Capital Social

En una S.N.C., los menores de edad pueden ser socios si heredan su participación, la reciben como donación o ya eran socios antes de ser declarados incapaces. Todos los socios deben realizar aportaciones al capital social, ya sea en efectivo, en especie o mediante derechos, y estas aportaciones son esenciales para el funcionamiento y los objetivos de la sociedad. El capital social constituye la base financiera sobre la cual la sociedad opera y se enfrenta a sus compromisos económicos.

Derechos y Obligaciones de los Socios en la S.N.C.

Los socios de una S.N.C. gozan de derechos corporativos, como el acceso a información relevante, la elección y remoción de administradores, y el derecho a voto, que suele ser igualitario pero puede variar según lo estipulado en los estatutos. También tienen derechos patrimoniales, como la participación en las utilidades. Aunque se puede pactar que un socio no asuma pérdidas, todos deben compartir las ganancias. La transferencia de participaciones sociales está sujeta a restricciones para preservar la estabilidad de la sociedad. Además, los socios tienen el deber de no realizar actividades que compitan con la empresa, evitando así conflictos de interés y competencia desleal.