La Sociedad en Nombre Colectivo es una entidad donde los socios comparten responsabilidades ilimitadas ante deudas. Se caracteriza por socios capitalistas y industriales, y una razón social que incluye sus nombres. Los socios tienen derechos y obligaciones específicos, y deben aportar al capital social para el funcionamiento de la sociedad.
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La S.N.C. es una forma de organización empresarial en la que los socios comparten responsabilidades y actúan bajo una razón social común
Deudas de la empresa
Los socios son responsables de las deudas de la empresa de manera ilimitada y solidaria, lo que significa que pueden ser requeridos para el pago total de las mismas
Utilización del patrimonio personal
En caso de insolvencia, los acreedores pueden utilizar el patrimonio personal de los socios para el pago de las deudas de la empresa
La razón social puede ser administrada por los socios o por gestores externos
La S.N.C. se compone de socios capitalistas y socios industriales
Inclusión de nombres de no socios
Si se incluyen nombres de no socios en la razón social, estos asumen responsabilidad ilimitada por las deudas de la empresa
Cambios en la composición de socios
La razón social no se ve afectada por cambios en la composición de socios, pudiendo añadirse "sucesores" para indicar la continuidad de la empresa
Las deudas deben reclamarse primero a la sociedad antes de dirigirse a los socios
Los socios pueden evitar el pago de deudas hasta que se demuestre que los activos de la sociedad son insuficientes
Cada socio puede ser requerido para el pago total de las deudas, lo que proporciona una mayor protección a los acreedores
Los menores de edad pueden ser socios si heredan su participación, la reciben como donación o ya eran socios antes de ser declarados incapaces
Todos los socios deben realizar aportaciones al capital social, ya sea en efectivo, en especie o mediante derechos
Acceso a información relevante
Los socios tienen derecho a acceder a información relevante sobre la empresa
Elección y remoción de administradores
Los socios tienen derecho a elegir y remover a los administradores de la empresa
Derecho a voto
Los socios tienen derecho a voto, que suele ser igualitario pero puede variar según lo estipulado en los estatutos
Participación en las utilidades
Los socios tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa
Asunción de pérdidas
Aunque se puede pactar que un socio no asuma pérdidas, todos deben compartir las ganancias
La transferencia de participaciones sociales está sujeta a restricciones para preservar la estabilidad de la sociedad
Los socios tienen el deber de no realizar actividades que compitan con la empresa, evitando así conflictos de interés y competencia desleal