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La naturaleza de los reglamentos jurídicos se define por su capacidad para regular aspectos de la vida social y económica. Emitidos por el poder ejecutivo, estos se diferencian de las leyes y actos administrativos por su generalidad y permanencia. La potestad reglamentaria, con origen histórico en la prerrogativa del poder ejecutivo, se fundamenta en la Constitución y leyes orgánicas, respetando siempre la jerarquía normativa y la subordinación a la ley.
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El reglamento es una disposición de carácter general, emanada de una autoridad ejecutiva o administrativa, que tiene por objeto regular ciertos aspectos de la vida social, económica o técnica dentro de un Estado
Emisión y aprobación
Mientras que las leyes son aprobadas por el poder legislativo, los reglamentos son emitidos por el poder ejecutivo y deben estar en consonancia con el marco legal existente
Alcance y vigencia
A diferencia de las leyes, que se aplican a una pluralidad de casos y sujetos, los reglamentos tienen un alcance más limitado y su vigencia depende de su derogación o modificación
Procedimientos y mecanismos
Los reglamentos se crean y se impugnan de manera diferente a los actos administrativos, pudiendo ser anulados si contravienen el ordenamiento jurídico
Es importante diferenciar los reglamentos de otras figuras administrativas no normativas, como las instrucciones o las órdenes de servicio, que tienen un alcance más limitado y no generan derechos ni obligaciones para los particulares
La potestad reglamentaria surge como una prerrogativa del poder ejecutivo para complementar y ejecutar la ley, en un contexto donde la función legislativa estaba reservada exclusivamente al Parlamento
Durante el siglo XIX, la doctrina del principio monárquico permitió al monarca ejercer una facultad normativa paralela a la legislativa, estableciendo un sistema dual de producción normativa
La potestad reglamentaria se justifica por la necesidad de regular materias técnicas o especializadas que requieren de la agilidad y conocimiento técnico de la Administración
La potestad reglamentaria encuentra su fundamento formal en la Constitución y en las leyes que estructuran la organización y funcionamiento de las administraciones públicas
La Constitución y otras leyes otorgan competencias reglamentarias a diferentes entidades, siempre dentro de los límites y jerarquías normativas
La Constitución establece la supervisión judicial de los reglamentos, asegurando su coherencia con las leyes y su respeto a los derechos de los ciudadanos
En el sistema jurídico, el reglamento ocupa un lugar subordinado a la ley, complementándola y desarrollándola en aspectos específicos
Los reglamentos deben ser coherentes con las leyes y actuar como instrumentos para su aplicación efectiva, siempre respetando los límites y el espíritu de la ley
La ley establece los principios y directrices fundamentales, mientras que el reglamento proporciona la especificación y detalle necesarios para su aplicación práctica