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Principios Fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño establece una serie de principios para la protección y el desarrollo integral de los menores de dieciocho años. Estos principios incluyen la no discriminación, el interés superior del niño, y el derecho a la identidad y reunificación familiar. Además, se garantiza la participación del niño en decisiones que le afecten y se enfatiza la importancia de la educación y el papel de los medios de comunicación en su desarrollo. Los Estados Partes deben implementar medidas para asegurar estos derechos y apoyar a los padres en la crianza.

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1

Este tratado internacional incluye derechos como la protección ______, acceso a servicios de ______ y el derecho a una identidad ______ .

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legal salud y educación personal

2

La Convención reconoce la ______ de los niños por su inmadurez física y ______ y aboga por una protección especial.

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vulnerabilidad mental

3

Además, el tratado fomenta el respeto por las ______ y valores culturales propios de cada niño.

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tradiciones

4

Subraya la importancia de la ______ internacional para mejorar las condiciones de vida de los niños, especialmente en países en ______ .

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cooperación desarrollo

5

Edad límite para definición de niño según Convención

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Menor de dieciocho años, a menos que la ley nacional indique otra edad para la mayoría de edad.

6

Mandato de los Estados Partes respecto a derechos de niños

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Asegurar los derechos de los niños sin discriminación de ningún tipo.

7

Protección contra discriminación en niños

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Incluye protección contra distinción o exclusión por raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen, posición económica, discapacidades, nacimiento u otras condiciones.

8

Los ______ Partes deben asegurar el cuidado y protección de los niños, respetando los derechos de padres y tutores.

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Estados

9

Es crucial que las entidades encargadas del ______ infantil sigan reglas de seguridad y tengan personal competente.

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cuidado

10

Las instituciones de bienestar social, tanto ______ como privadas, deben priorizar el interés superior del niño.

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públicas

11

Debe existir una ______ adecuada sobre las instituciones que se ocupan de la protección infantil.

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supervisión

12

Implementación de políticas para derechos de niños

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Estados deben crear y aplicar políticas y programas que fomenten los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

13

Uso de recursos para derechos infantiles

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Estados deben utilizar al máximo los recursos disponibles para garantizar los derechos de los niños.

14

Cooperación internacional en derechos infantiles

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Si es necesario, los Estados deben buscar cooperación internacional para cumplir con la Convención sobre los derechos del niño.

15

Se asegura que los niños tienen el derecho a ser ______ inmediatamente al nacer, a poseer un ______ y una ______ y a conocer y ser atendidos por sus ______.

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registrados nombre nacionalidad padres

16

Este tratado internacional protege la ______ de los niños, incluyendo su ______ y vínculos ______ y exige a los países a ______ cualquier parte de su identidad que haya sido sustraída de forma ______.

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identidad nacionalidad familiares restablecer ilegal

17

Derecho a contacto regular con ambos padres tras separación

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La Convención asegura que el niño mantenga relación constante con ambos padres si ocurre una separación.

18

Procedimientos en casos de detención o deportación

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Establece métodos para informar sobre la ubicación de los padres o el niño en eventos como detención o deportación.

19

Derecho a la reunificación familiar

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La Convención favorece la reunión de la familia y define procesos para pedidos de ingreso o salida del país con este objetivo.

20

Se reconoce a los niños el derecho a la ______ de expresión, ______, ______ y ______, así como a asociarse y realizar reuniones ______.

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libertad pensamiento conciencia religión pacíficas

21

Además, se ______ la ______ de los niños y su derecho a no sufrir ______ arbitrarias o ilegales en su vida ______, ______, ______ o ______.

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protege privacidad injerencias privada familia domicilio correspondencia

22

Importancia de los medios de comunicación para el desarrollo infantil

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La Convención destaca el rol de los medios en el crecimiento del niño, fomentando el acceso a información variada que beneficie su desarrollo integral.

23

Fomento de la cooperación internacional en contenidos para niños

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Se promueve la colaboración entre países para crear y distribuir materiales culturales y educativos apropiados para la infancia.

24

Apoyo estatal a la responsabilidad parental

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La Convención obliga a los Estados a ofrecer ayuda a los padres y tutores en la crianza, y a implementar servicios de soporte para el cuidado de los niños.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Principios Fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce y garantiza una amplia gama de derechos fundamentales para todos los individuos menores de dieciocho años. Estos derechos incluyen, pero no se limitan a, la protección legal, el acceso a servicios de salud y educación, y el derecho a una identidad personal. La Convención destaca la vulnerabilidad de los niños debido a su inmadurez física y mental y aboga por una protección especial. Además, promueve el respeto por las tradiciones y valores culturales de cada niño y subraya la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de los niños en todo el mundo, con especial atención en los países en desarrollo.
Niños diversos jugando en parque soleado con columpios, toboganes y zona de arena, destacando la alegría y la inclusión.

Definición de Niño y No Discriminación

La Convención define a un niño como cualquier ser humano menor de dieciocho años, salvo que la legislación nacional estipule una edad menor para la mayoría de edad. Se establece un mandato claro para que los Estados Partes aseguren los derechos de los niños sin discriminación de ningún tipo. Esto implica una protección contra cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, social o étnico, posición económica, discapacidades, nacimiento u otra condición del niño, de sus padres o representantes legales.

El Interés Superior del Niño y su Protección Integral

La Convención establece que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todas las decisiones y acciones que les afecten, ya sea por parte de instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas o cuerpos legislativos. Los Estados Partes se comprometen a proporcionar, en la medida de lo posible, el cuidado y la protección necesarios para el bienestar de los niños, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres, tutores u otras personas responsables de ellos. Se enfatiza la necesidad de que las instituciones encargadas del cuidado de los niños cumplan con normas estrictas de seguridad, higiene y competencia del personal, y se sometan a una supervisión adecuada.

Medidas para la Implementación de los Derechos del Niño

Los Estados Partes se comprometen a tomar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. Esto incluye la implementación de políticas y programas que promuevan los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, utilizando al máximo los recursos disponibles y, cuando sea necesario, buscando la cooperación internacional. Se reconoce el papel fundamental de los padres o tutores en proporcionar dirección y orientación en el ejercicio de los derechos del niño, de acuerdo con su capacidad de desarrollo.

Derechos Fundamentales del Niño

La Convención afirma el derecho intrínseco del niño a la vida y la responsabilidad de los Estados de asegurar su supervivencia y desarrollo. Se garantiza el derecho del niño a ser registrado inmediatamente después del nacimiento, a tener un nombre y una nacionalidad, y a conocer y ser cuidado por sus padres. La Convención protege la identidad del niño, incluyendo su nacionalidad, nombre y relaciones familiares, y obliga a los Estados a restablecer cualquier aspecto de su identidad que haya sido ilegalmente privado.

Protección contra la Separación de los Padres y el Derecho a la Reunificación Familiar

La Convención protege al niño de ser separado de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades competentes determinen, de acuerdo con la ley y los procedimientos legales aplicables, que tal separación es necesaria para el interés superior del niño. Se garantiza el derecho del niño a mantener contacto regular con ambos padres si hay una separación, y se establecen procedimientos para proporcionar información sobre el paradero de los padres o el niño en situaciones de detención, encarcelamiento, exilio, deportación o muerte. La Convención también promueve el derecho del niño a la reunificación familiar y establece procedimientos para solicitudes de entrada o salida de un país con este fin.

Participación del Niño y Libertades Fundamentales

La Convención asegura el derecho del niño a expresar sus opiniones libremente en todos los asuntos que le afecten y a que esas opiniones sean debidamente consideradas en función de su edad y madurez. Se reconoce la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión del niño, así como su derecho a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas, siempre que se respeten los derechos y libertades de los demás y se mantenga el orden público. Además, se protege la privacidad del niño y su derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia.

Educación, Medios de Comunicación y Responsabilidades Parentales

La Convención subraya la importancia de la educación y el papel de los medios de comunicación en el desarrollo del niño, promoviendo el acceso a información y materiales de diversas fuentes que fomenten su bienestar social, espiritual y moral. Se alienta la cooperación internacional para la producción y distribución de contenidos culturales y educativos que sean adecuados para los niños. La Convención reconoce la responsabilidad primordial de los padres o tutores en la crianza y el desarrollo del niño y compromete a los Estados a prestar asistencia apropiada a los padres y tutores, así como a establecer instituciones y servicios de apoyo para el cuidado de los niños.