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La Convención sobre los Derechos del Niño establece una serie de principios para la protección y el desarrollo integral de los menores de dieciocho años. Estos principios incluyen la no discriminación, el interés superior del niño, y el derecho a la identidad y reunificación familiar. Además, se garantiza la participación del niño en decisiones que le afecten y se enfatiza la importancia de la educación y el papel de los medios de comunicación en su desarrollo. Los Estados Partes deben implementar medidas para asegurar estos derechos y apoyar a los padres en la crianza.
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La Convención define a un niño como cualquier ser humano menor de dieciocho años
Protección contra la discriminación
La Convención establece un mandato claro para que los Estados Partes aseguren los derechos de los niños sin discriminación de ningún tipo
Protección contra la discriminación basada en diferentes aspectos
La Convención implica una protección contra cualquier distinción, exclusión o restricción basada en diferentes aspectos como la raza, color, sexo, idioma, religión, entre otros
La Convención establece que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todas las decisiones y acciones que les afecten
Protección contra la vulnerabilidad
La Convención destaca la vulnerabilidad de los niños debido a su inmadurez física y mental y aboga por una protección especial
Respeto por las tradiciones y valores culturales
La Convención promueve el respeto por las tradiciones y valores culturales de cada niño
Cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de los niños
La Convención subraya la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de los niños en todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo
Los Estados Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención
Los Estados Partes se comprometen a implementar políticas y programas que promuevan los derechos económicos, sociales y culturales de los niños
La Convención reconoce el papel fundamental de los padres o tutores en proporcionar dirección y orientación en el ejercicio de los derechos del niño
La Convención afirma el derecho intrínseco del niño a la vida y la responsabilidad de los Estados de asegurar su supervivencia y desarrollo
Registro inmediato después del nacimiento
La Convención garantiza el derecho del niño a ser registrado inmediatamente después del nacimiento
Protección de la identidad del niño
La Convención protege la identidad del niño, incluyendo su nacionalidad, nombre y relaciones familiares
Restablecimiento de la identidad
La Convención obliga a los Estados a restablecer cualquier aspecto de la identidad del niño que haya sido ilegalmente privado
La Convención protege al niño de ser separado de sus padres contra su voluntad
La Convención garantiza el derecho del niño a mantener contacto regular con ambos padres si hay una separación
La Convención promueve el derecho del niño a la reunificación familiar y establece procedimientos para solicitudes de entrada o salida de un país con este fin
La Convención asegura el derecho del niño a expresar sus opiniones libremente en todos los asuntos que le afecten
Libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión
La Convención reconoce la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión del niño
Libertad de asociación y reunión pacífica
La Convención protege el derecho del niño a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas
La Convención protege la privacidad del niño y su derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia
La Convención subraya la importancia de la educación en el desarrollo del niño
La Convención promueve el acceso a información y materiales de diversas fuentes que fomenten el bienestar social, espiritual y moral del niño
La Convención reconoce la responsabilidad primordial de los padres o tutores en la crianza y el desarrollo del niño y compromete a los Estados a prestar asistencia apropiada a los padres y tutores