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Las figuras secundarias en los títulos de crédito como el interventor y el avalista, y las modalidades de circulación como nominativos, a la orden y al portador, son esenciales para la seguridad y funcionamiento de estos instrumentos financieros. La tipología de los títulos de crédito abarca desde los nominativos hasta los atípicos, y su vencimiento y ejecución son cruciales para la validez y el ejercicio de acciones legales. El protesto notarial es fundamental para preservar derechos en caso de incumplimiento.
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El interventor asume responsabilidades por terceros en caso de incumplimiento
El avalista garantiza el pago o cumplimiento del título, proporcionando seguridad adicional al beneficiario
El recomendatario es sugerido por el girador para actuar como interventor en caso de necesidad, pero su participación no es obligatoria
El endosatario recibe la propiedad del título de crédito a través del endoso, otorgándole los derechos inherentes al documento
Los títulos nominativos se emiten a favor de una persona específica y su transferencia requiere un endoso, la entrega física del documento y la inscripción del traspaso en los registros del emisor
Los títulos a la orden circulan mediante endoso y entrega del documento, sin necesidad de registro adicional
Los títulos al portador se transfieren por la simple entrega del documento, facilitando su negociación y cobro por cualquier tenedor
Los títulos de crédito pueden ser nominativos, emitidos a favor de una persona específica, o al portador, que no especifican un beneficiario
Los títulos de crédito pueden ser típicos, regulados por la ley, o atípicos, que no se encuentran regulados específicamente
Los títulos de crédito pueden ser singulares, emitidos de forma individual, o en serie, emitidos en conjunto
Los títulos de crédito pueden ser principales, que contienen la obligación principal, o accesorios, que dependen de otra obligación
Los títulos de crédito pueden ser abstractos, que no requieren de una causa para su emisión, o causales, que están respaldados por una causa específica
Los títulos de crédito pueden ofrecer rendimientos de renta fija o variable
Los títulos de crédito pueden tener una función de medio de pago, inversión o representación de derechos
Es imperativo que los títulos de crédito indiquen claramente el lugar y la fecha de vencimiento para su validez y ejecución
El vencimiento puede ser a la vista, a cierto tiempo vista o a fecha fija, lo que determina el plazo para el cumplimiento
La fecha de vencimiento es determinante, ya que a partir de ella se cuentan los plazos para ejercer acciones legales en caso de incumplimiento
La acción cambiaria, que es el derecho a demandar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en un título de crédito, prescribe a los tres años desde el vencimiento del título
Existe una distinción entre la acción cambiaria directa, que se dirige contra el aceptante principal y sus avalistas, y la acción de regreso, que se ejerce contra los endosantes y otros obligados indirectos
La prescripción de estas acciones limita el tiempo durante el cual se pueden hacer valer judicialmente los derechos derivados del título
El protesto es un acto notarial que evidencia la presentación de un título de crédito y la negativa de aceptación o pago por parte del deudor
El protesto es esencial para preservar el derecho de regreso contra endosantes, avalistas y otros obligados
Existen dos tipos de protesto: por falta de aceptación y por falta de pago
La ley establece los requisitos formales que debe cumplir el protesto, ya sea en el mismo título o en un documento anexo