Conclusión de la Investigación y Facultades del Ministerio Público
El Ministerio Público, como ente encargado de la investigación y persecución de los delitos, puede decidir no ejercer acción penal si determina que los hechos no constituyen un delito o si la responsabilidad penal se ha extinguido. Esta decisión debe estar debidamente fundamentada y motivada. Asimismo, el Ministerio Público tiene la facultad de suspender temporalmente investigaciones que no cuenten con elementos suficientes para proceder, pudiendo reactivarlas ante la aparición de nueva evidencia. También puede determinar el no ejercicio de la acción penal, con la autorización del Procurador o su representante, cuando se presenten causas de sobreseimiento, lo cual previene la posibilidad de una futura persecución penal por los mismos hechos en relación con el sujeto investigado, salvo en casos excepcionales.Aplicación de Criterios de Oportunidad en la Persecución Penal
El Código Nacional de Procedimientos Penales permite al Ministerio Público aplicar criterios de oportunidad para abstenerse de ejercer la acción penal bajo ciertas circunstancias. Estos criterios se aplican en casos donde el delito no amerita pena de prisión, o cuando el imputado ha sufrido un daño significativo a consecuencia del delito. También se consideran aplicables si el imputado colabora con información crucial para esclarecer delitos de mayor gravedad. Sin embargo, estos criterios no son aplicables en delitos de alto impacto social como los cometidos contra la libertad individual, violencia intrafamiliar, delitos fiscales, o aquellos que comprometan seriamente el interés público, a menos que existan excepciones justificadas. La autorización para aplicar estos criterios debe ser concedida por el Procurador o un funcionario autorizado, y se debe realizar de manera imparcial, evaluando cada caso en sus méritos individuales.Implicaciones y Supervisión Judicial de los Criterios de Oportunidad
La adopción de criterios de oportunidad por parte del Ministerio Público conlleva la extinción de la acción penal respecto al beneficiario de dicha medida. En ciertas circunstancias, los efectos pueden extenderse a todos los imputados que cumplan con las condiciones establecidas. Además, se prevé un mecanismo de suspensión del ejercicio de la acción penal y del plazo de prescripción hasta que el imputado cumpla con determinadas obligaciones, como la comparecencia en juicio. Las decisiones del Ministerio Público relativas a la abstención de investigar, el archivo provisional, la aplicación de criterios de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deben ser notificadas a la víctima o al ofendido, quienes tienen derecho a impugnarlas ante el Juez de control. En una audiencia, el Juez resolverá sobre la impugnación, proporcionando así un control judicial efectivo sobre estas decisiones del Ministerio Público.