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Procedimientos de investigación

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Los procedimientos de investigación en el sistema penal mexicano abarcan desde inspecciones personales hasta operaciones encubiertas. Se requiere autorización judicial para actos intrusivos, y el Ministerio Público puede decidir no ejercer acción penal o aplicar criterios de oportunidad en ciertos casos. Las decisiones pueden ser impugnadas ante un Juez de control, asegurando la supervisión judicial.

Procedimientos de Investigación en el Sistema Penal Mexicano

En el marco del Código Nacional de Procedimientos Penales de México, vigente a abril de 2023, se definen diversos procedimientos de investigación que las autoridades judiciales están facultadas para llevar a cabo durante una indagatoria penal. Estos procedimientos incluyen, pero no se limitan a, la inspección personal, la revisión de vehículos, el procesamiento de escenas del crimen, la obtención de comunicaciones privadas, el reconocimiento de sospechosos, la implementación de entregas controladas y operaciones encubiertas, así como la toma de declaraciones de testigos. Las operaciones encubiertas y las entregas controladas, en particular, deben adherirse a protocolos específicos y requieren la autorización del Procurador General de la República o de un funcionario designado. Si un testigo se rehúsa a colaborar, el Ministerio Público o el Juez de control tienen la potestad de citarlo de acuerdo con las disposiciones del mencionado Código.
Sala de tribunal vacía con mesa central de madera oscura, sillas de cuero negro, podio con micrófono y suelo de mármol claro.

Requerimiento de Autorización Judicial para Determinados Actos de Investigación

Algunos actos de investigación, por su naturaleza intrusiva, exigen una autorización judicial previa emitida por un Juez de control. Estos actos comprenden la exhumación de restos humanos, la emisión de órdenes de cateo, la intervención de comunicaciones, la recolección de muestras biológicas sin consentimiento del individuo y el examen físico forzado de una persona. Estas medidas están concebidas para salvaguardar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Mexicana, garantizando que cualquier afectación a estos derechos sea justificada y autorizada por la autoridad judicial competente.

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00

Autorización para operaciones encubiertas

Requieren autorización del Procurador General o un funcionario designado.

01

Citación de testigos reacios

Ministerio Público o Juez de control pueden citarlos según el Código.

02

Protocolos de entregas controladas

Deben seguir protocolos específicos, bajo autorización adecuada.

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