La clasificación de los derechos subjetivos distingue entre públicos y privados, basándose en la relación con el Estado y las interacciones entre particulares. Los derechos públicos incluyen facultades exigibles al Estado y prerrogativas estatales, mientras que los privados se dividen en absolutos y relativos, abarcando desde la personalidad hasta las relaciones contractuales.
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Los derechos públicos implican al Estado como autoridad o parte de la relación jurídica
Servicios públicos
Los ciudadanos tienen la facultad de solicitar y recibir servicios públicos del Estado
Potestad del Estado
El Estado tiene la prerrogativa de imponer tributos a los ciudadanos
Cuando el Estado actúa en el ámbito privado, se rige por el derecho privado y no ejerce su poder soberano
Los derechos subjetivos privados se ejercen en el marco de relaciones entre particulares
Derechos absolutos
Los derechos absolutos, como los derechos de la personalidad, son oponibles frente a todos y exigen respeto universal
Derechos relativos
Los derechos relativos se establecen frente a sujetos determinados en relaciones contractuales o de familia
Derechos de la personalidad
Los derechos de la personalidad son atributos esenciales del ser humano, protegidos jurídicamente y son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables
Derechos reales
Los derechos reales confieren poderes directos e inmediatos sobre una cosa y están protegidos por normas que regulan la propiedad y otros derechos reales en la legislación civil
Derechos intelectuales
Los derechos intelectuales otorgan a los creadores el control exclusivo sobre sus obras y creaciones intelectuales
Los derechos subjetivos se protegen mediante acciones procesales ante los órganos judiciales competentes