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La regulación del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) en España se basa en la Ley de Costas y su Reglamento, que exigen autorización previa para cualquier actividad. Las autorizaciones se otorgan según criterios de peligrosidad, intensidad y rentabilidad, y deben cumplir con la protección ambiental y adaptación al cambio climático. Las actividades estacionales en playas también están sujetas a un proceso de concesión específico.
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La Ley 22/1988 establece la regulación del DPMT en España
El Reglamento aprobado por Real Decreto 876/2014 complementa la Ley 22/1988 en la regulación del DPMT
La autorización administrativa previa es un requisito para realizar cualquier actividad en el DPMT en España
Las instalaciones desmontables son aquellas que pueden ser ensambladas y desmontadas sin procedimientos destructivos
Las circunstancias especiales de peligrosidad, intensidad o rentabilidad son situaciones en las que la actividad representa un riesgo, es incompatible con los usos generales del DPMT o es esencial para la viabilidad económica
La ocupación con bienes muebles se refiere a objetos que se sitúan en el DPMT de forma continua o por periodos mayores a un día
Las solicitudes de autorización pueden ser objeto de un proceso de información pública
Las autorizaciones deben cumplir con disposiciones generales, como informar sobre los resultados económicos, proteger el medio ambiente y mantener el dominio público y las instalaciones en buen estado
La autorización puede caducar por diversas causas, como la privatización indebida o el incumplimiento de las condiciones estipuladas
La autorización puede ser modificada en caso de cambios en las circunstancias o para adaptarse a nuevas disposiciones legales
La autorización puede terminar por expiración del plazo, revisión administrativa, revocación, renuncia o acuerdo mutuo
La Administración puede declarar la caducidad de una autorización en situaciones como la no ejecución de obras o el incumplimiento de condiciones