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La clasificación de los contratos de trabajo en España se basa en la duración y jornada laboral, abarcando desde los indefinidos hasta los formativos. Los contratos indefinidos pueden ser ordinarios o fijos discontinuos, mientras que los temporales atienden necesidades específicas de producción o sustitución de personal. Los formativos buscan fomentar la inserción laboral de jóvenes mediante la alternancia educativa y prácticas profesionales.
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Los contratos indefinidos pueden adoptar diversas formas, como los contratos ordinarios, fijos discontinuos o vinculados a una obra o servicio determinado
Contrato fijo-discontinuo
El contrato fijo-discontinuo se utiliza para trabajos estacionales o cíclicos y reconoce el derecho de los trabajadores a que su antigüedad se contabilice por el tiempo total de vinculación laboral
Contrato verbal
En casos de falta de documentación escrita, se presume la indefinición del contrato si se presentan situaciones fraudulentas como la falta de inscripción en la Seguridad Social
Los contratos indefinidos se caracterizan por la ausencia de un límite temporal en la relación laboral y pueden ser formales o verbales
La legislación laboral establece restricciones para prevenir el abuso de esta modalidad contractual, limitando su duración y el encadenamiento sucesivo de contratos
Un contrato temporal puede convertirse en indefinido si se cumplen ciertas condiciones, como ser contratado por más de 18 meses dentro de un marco de 24 meses o celebrar dos o más contratos temporales en el mismo puesto de trabajo
Los contratos temporales se subdividen en contratos por circunstancias de la producción y contratos de interinidad, y están destinados a atender situaciones excepcionales o transitorias de la empresa
Los contratos de duración determinada se dividen en contratos por circunstancias de la producción y contratos de interinidad
Los contratos por circunstancias de la producción tienen una duración máxima de 6 meses y al finalizar, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización proporcional. Los contratos de interinidad cubren temporalmente un puesto de trabajo y no generan derecho a indemnización al finalizar
Los contratos de duración determinada deben ser formalizados por escrito y deben incluir un programa formativo específico y actividades de tutoría