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El marco jurídico colombiano regula la creación y operación de sociedades comerciales y civiles. Se detallan los requisitos para su constitución, como la capacidad legal de los socios y la formalización mediante escritura pública. La gestión se rige por estatutos y la ley establece órganos de control como la Superintendencia de Sociedades y la revisoría fiscal. Se clasifican las sociedades en colectivas, en comandita, de responsabilidad limitada, anónimas y de economía mixta.
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Los socios deben tener la facultad reconocida por la ley para ejercer derechos y asumir obligaciones al momento de constituir una sociedad en Colombia
Actuación por medio de representantes legales
Los menores de edad pueden participar en sociedades siempre y cuando actúen a través de sus representantes legales
La legislación colombiana permite la creación de sociedades de familia
Los estatutos establecen las normas para la administración de la sociedad
Junta de socios o asamblea de accionistas
La junta de socios o asamblea de accionistas es el máximo órgano de decisión en una sociedad
Representante legal
El representante legal es el encargado de la administración diaria de la sociedad
Los administradores tienen el deber de actuar con lealtad y diligencia en la gestión de la sociedad
Inspección
La Superintendencia de Sociedades puede solicitar y analizar información de manera ocasional para verificar el cumplimiento de las normativas legales y estatutarias
Vigilancia
La Superintendencia de Sociedades realiza un seguimiento continuo para verificar el cumplimiento de las normativas legales y estatutarias
Control
La Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de intervenir y ordenar medidas correctivas en situaciones que comprometan la estabilidad y legalidad de la gestión empresarial
La revisoría fiscal es un órgano de control interno obligatorio en ciertas sociedades colombianas, encargado de vigilar la gestión de la sociedad y asegurar la transparencia y la adecuada rendición de cuentas
La legislación colombiana reconoce distintas formas jurídicas de asociación empresarial, como la sociedad colectiva, la sociedad en comandita, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad de economía mixta
Las sociedades de hecho carecen de formalización mediante escritura pública y no poseen personalidad jurídica independiente, pero están sujetas a regulaciones comerciales y fiscales