Los atributos de la personalidad en el Derecho Civil, como el nombre, el domicilio y la capacidad jurídica, son esenciales para la identidad legal de una persona. El patrimonio, compuesto por derechos y obligaciones valorables económicamente, es crucial para las relaciones de crédito. La protección del nombre y la regulación de su elección y cambio son vitales para la dignidad individual, mientras que el domicilio determina la jurisdicción legal y la aplicación de normativas.
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Los atributos de la personalidad son las características fundamentales que identifican a una persona y garantizan su reconocimiento legal en el ámbito del Derecho Civil
Desde el nacimiento hasta el fallecimiento
Los atributos de la personalidad son inherentes al ser humano desde su nacimiento hasta su fallecimiento en el ámbito del Derecho Civil
Los atributos de la personalidad no pueden ser cedidos ni renunciados, y no se extinguen con el tiempo en el ámbito del Derecho Civil
El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona que tienen una expresión económica y que pueden ser valorados monetariamente en el ámbito del Derecho Civil
Único y garantía ante deudas
El patrimonio se considera único y está vinculado a la persona, sirviendo como garantía ante sus deudas en el ámbito del Derecho Civil
La doctrina jurídica debate sobre la posibilidad de que una persona tenga más de un patrimonio, como ocurre en situaciones especiales en el ámbito del Derecho Civil
El nombre es el elemento distintivo primordial de una persona en el ámbito del Derecho Civil
El nombre es considerado un derecho de la personalidad, protegido por la ley para evitar su uso indebido o la usurpación de identidad en el ámbito del Derecho Civil
El nombre es obligatorio, exclusivo, intransferible e inmutable, salvo por causas legalmente establecidas en el ámbito del Derecho Civil
La legislación civil regula la asignación y elección del nombre y apellidos, estableciendo criterios para su composición en diferentes contextos familiares y sociales en el ámbito del Derecho Civil
La elección del nombre de pila es un derecho de los padres, mientras que los apellidos siguen normas de filiación en el ámbito del Derecho Civil
Los procedimientos para el cambio de nombre y apellido son estrictos y requieren una justificación válida y la intervención judicial en el ámbito del Derecho Civil