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El Ordenamiento Jurídico Español

Los Estatutos de Autonomía definen la estructura política y administrativa de las Comunidades Autónomas en España. Establecidos como leyes orgánicas, estos estatutos junto con el bloque de constitucionalidad, las instituciones de autogobierno y la resolución de conflictos competenciales, forman la base del sistema autonómico español. La autonomía local y la administración periférica del Estado también juegan roles cruciales en la organización territorial del país.

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1

Procedimiento para aprobación y reforma de Estatutos de Autonomía

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Requieren procedimiento agravado como ley orgánica según artículos 147.3 y 152.2 de la Constitución Española.

2

Contenido mínimo de un Estatuto de Autonomía

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Denominación, delimitación territorial, organización institucional y competencias asumidas, según artículo 147.2.

3

Límites de los Estatutos de Autonomía

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Deben enmarcarse dentro de los límites constitucionales, respetando la unidad del Estado.

4

El ______ ______ puede anular leyes que no estén en conformidad con la Constitución o con las normas del bloque de constitucionalidad, según el artículo ______ de la Ley ______ del ______ ______.

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Tribunal Constitucional 28 Orgánica Tribunal Constitucional

5

Artículo constitucional que establece la estructura de autogobierno

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Artículo 152.1 de la Constitución Española establece las instituciones de autogobierno: Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno y Presidente.

6

Función principal de la Asamblea Legislativa

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La Asamblea Legislativa, compuesta por representantes elegidos, ejerce la función legislativa en la Comunidad Autónoma.

7

Proceso de elección y función del Presidente de la Comunidad Autónoma

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El Presidente es electo por la Asamblea y nombrado por el Rey, preside el Consejo de Gobierno y representa a la Comunidad Autónoma.

8

Los conflictos de competencias pueden ser de índole ______, por la titularidad, o ______, por la falta de ejercicio de la misma.

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positiva negativa

9

La facultad de iniciar un conflicto de competencias pertenece al ______, los órganos de las ______ y, en ciertos casos, a ______ afectados.

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Gobierno Comunidades Autónomas individuos o entidades

10

Artículo constitucional de autonomía local en España

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Artículo 137 de la Constitución Española reconoce la autonomía de las Entidades locales.

11

Entidades locales imprescindibles en España

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Municipios, Provincias e Islas son las entidades locales fundamentales.

12

Ley que regula el régimen local en España

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Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local articula el funcionamiento de las entidades locales.

13

Los órganos desconcentrados del Estado, como los ______ en las provincias y los ______ Insulares, están regulados por la Ley de ______ Jurídico del Sector Público.

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Subdelegados Directores Régimen

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Los Estatutos de Autonomía en el Ordenamiento Jurídico Español

Los Estatutos de Autonomía son normas institucionales básicas de cada Comunidad Autónoma en España, que les confieren personalidad jurídica y definen su estructura política y administrativa. Estos estatutos tienen rango de ley orgánica, lo que implica un procedimiento agravado para su aprobación y reforma, tal como se establece en los artículos 147.3 y 152.2 de la Constitución Española. De acuerdo con el artículo 147.2 de la Constitución, los Estatutos deben contener, como mínimo, la denominación de la Comunidad, la delimitación de su territorio, la organización de sus instituciones de autogobierno y las competencias asumidas, siempre enmarcadas dentro de los límites constitucionales.
Edificio clásico con columnas y frontón triangular, reloj en torre adyacente y estatua ecuestre en plaza empedrada con personas.

El Bloque de Constitucionalidad y su Relevancia en la Jerarquía Normativa

El bloque de constitucionalidad es un principio doctrinal que engloba a la Constitución y a todas aquellas normas que, sin tener su rango, son imprescindibles para interpretar y aplicar el texto constitucional, especialmente en lo que respecta a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La validez de las leyes no solo se mide por su conformidad con la Constitución, sino también por su ajuste a estas normas que forman parte del bloque. El Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, tiene la potestad de anular aquellas leyes que contravengan tanto la Constitución como cualquier otra norma del bloque de constitucionalidad.

Las Instituciones de Autogobierno de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas con mayor nivel de autogobierno se estructuran en torno a tres instituciones principales: una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Presidente, tal como lo establece el artículo 152.1 de la Constitución Española. La Asamblea, compuesta por representantes elegidos por sufragio universal, ostenta la función legislativa; el Consejo de Gobierno, encargado de la administración y la ejecución de políticas, posee la potestad reglamentaria; y el Presidente, electo por la Asamblea y nombrado por el Rey, preside el Consejo de Gobierno y representa a la Comunidad Autónoma. Estas instituciones son responsables políticamente ante la Asamblea y, aunque los Estatutos de Autonomía pueden establecer particularidades, todos deben seguir este modelo organizativo.

Resolución de Conflictos Competenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas

El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como entre las propias Comunidades, de acuerdo con el artículo 161.1 c) de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Estos conflictos pueden ser de naturaleza positiva, cuando se disputa la titularidad de una competencia, o negativa, por la falta de ejercicio de la misma. La iniciativa para plantear un conflicto de competencias recae en el Gobierno, los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en determinadas circunstancias, en individuos o entidades perjudicados por la inacción de las administraciones. Las decisiones del Tribunal Constitucional son de obligado cumplimiento y tienen efectos sobre el ordenamiento jurídico general.

La Autonomía Local y sus Entidades Constitutivas

La autonomía local, reconocida en el artículo 137 de la Constitución Española, permite a las Entidades locales administrar sus propios asuntos con independencia, aunque sin capacidad legislativa ni gubernativa. Las competencias de estas entidades no están predeterminadas en la Constitución, sino que se definen a través de la legislación ordinaria. Las Entidades locales imprescindibles son los Municipios, las Provincias y las Islas; y las facultativas, como las Comarcas, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades, se constituyen según las necesidades de coordinación y prestación de servicios. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local es la norma que articula este nivel de gobierno.

La Administración Periférica del Estado y su Organización

La Administración periférica del Estado garantiza la presencia del gobierno central en todo el territorio nacional mediante órganos desconcentrados, como son los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Subdelegados en las provincias y los Directores Insulares. Estos órganos, regulados por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, coordinan la acción del Estado en sus respectivas jurisdicciones y se subordinan jerárquicamente a los órganos centrales, en cumplimiento del principio de desconcentración administrativa que consagra la Constitución.