Los Estatutos de Autonomía definen la estructura política y administrativa de las Comunidades Autónomas en España. Establecidos como leyes orgánicas, estos estatutos junto con el bloque de constitucionalidad, las instituciones de autogobierno y la resolución de conflictos competenciales, forman la base del sistema autonómico español. La autonomía local y la administración periférica del Estado también juegan roles cruciales en la organización territorial del país.
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Los Estatutos de Autonomía son normas que confieren personalidad jurídica y definen la estructura política y administrativa de cada Comunidad Autónoma en España
Los Estatutos de Autonomía tienen rango de ley orgánica, lo que implica un procedimiento agravado para su aprobación y reforma
De acuerdo con el artículo 147.2 de la Constitución, los Estatutos deben contener, como mínimo, la denominación de la Comunidad, la delimitación de su territorio, la organización de sus instituciones de autogobierno y las competencias asumidas
El bloque de constitucionalidad es un principio que engloba a la Constitución y a otras normas imprescindibles para interpretar y aplicar el texto constitucional
La validez de las leyes no solo se mide por su conformidad con la Constitución, sino también por su ajuste a las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad
El Tribunal Constitucional tiene la potestad de anular leyes que contravengan tanto la Constitución como cualquier otra norma del bloque de constitucionalidad
Las Comunidades Autónomas con mayor nivel de autogobierno se estructuran en torno a tres instituciones principales: una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Presidente
La Asamblea Legislativa ostenta la función legislativa, el Consejo de Gobierno posee la potestad reglamentaria y el Presidente preside el Consejo de Gobierno y representa a la Comunidad Autónoma
Estas instituciones son responsables políticamente ante la Asamblea y deben seguir un modelo organizativo establecido por los Estatutos de Autonomía
El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como entre las propias Comunidades
Los conflictos pueden ser de naturaleza positiva, cuando se disputa la titularidad de una competencia, o negativa, por la falta de ejercicio de la misma
La iniciativa para plantear un conflicto de competencias recae en el Gobierno, los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en determinadas circunstancias, en individuos o entidades perjudicados por la inacción de las administraciones