Logo
Logo
Iniciar sesiónRegístrate
Logo

Herramientas

Mapas Conceptuales IAMapas Mentales IAResúmenes IAFlashcards IAQuizzes IA

Recursos

BlogTemplates

Info

PreciosPreguntas FrecuentesEquipo

info@algoreducation.com

Corso Castelfidardo 30A, Torino (TO), Italy

Algor Lab S.r.l. - Startup Innovativa - P.IVA IT12537010014

Política de privacidadPolítica de cookiesTérminos y condiciones

Regulación Integral del Derecho de Petición en Colombia

La regulación del derecho de petición en Colombia permite a los ciudadanos solicitar información y presentar peticiones ante autoridades. Se rige por la Constitución y la Ley 1755 de 2015, abarcando peticiones verbales y escritas. Los actos administrativos pueden ser impugnados, asegurando la defensa y acceso a la justicia.

Ver más
Abrir mapa en el editor

1

5

Abrir mapa en el editor

¿Quieres crear mapas a partir de tu material?

Inserta tu material y en pocos segundos tendrás tu Algor Card con mapas, resúmenes, flashcards y quizzes.

Prueba Algor

Aprende con las flashcards de Algor Education

Haz clic en las tarjetas para aprender más sobre el tema

1

Artículo constitucional del derecho de petición en Colombia

Haz clic para comprobar la respuesta

Artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición.

2

Finalidad del derecho de petición

Haz clic para comprobar la respuesta

Permite solicitar información, hacer consultas y presentar peticiones ante autoridades.

3

Plazo de respuesta para el derecho de petición

Haz clic para comprobar la respuesta

Ley 1755 de 2015 establece términos y condiciones para la respuesta de las autoridades.

4

El ______ de ______ regula las peticiones de interés general y particular en Colombia.

Haz clic para comprobar la respuesta

Decreto 1166 de 2016

5

La Ley ______ de ______ es conocida como el Código de ______ Administrativo y de lo ______ Administrativo.

Haz clic para comprobar la respuesta

1437 2011 Procedimiento Contencioso

6

Figura del acto administrativo verbal

Haz clic para comprobar la respuesta

Reconocida en Colombia, puede ser demandada y sujeta a medidas cautelares.

7

Negación de suspensión provisional

Haz clic para comprobar la respuesta

Consejo de Estado puede negarla por ausencia de peligro inminente.

8

Prueba de actos administrativos verbales

Haz clic para comprobar la respuesta

Ley 393 de 1997 exige prueba sumaria para su acción de cumplimiento.

9

En ______, la ______ establece los criterios para que un mensaje de datos sea considerado legítimo y con validez legal en Colombia.

Haz clic para comprobar la respuesta

1999 Ley 527

10

La ______ electrónica está regulada por el ______, y el ______ de Estado ha permitido su realización por medios electrónicos sin requerir una aceptación explícita del receptor.

Haz clic para comprobar la respuesta

notificación CPACA Consejo

11

El ______ administrativo electrónico es reconocido como un medio válido y efectivo para expresar la voluntad administrativa en ______.

Haz clic para comprobar la respuesta

acto Colombia

12

Clasificación de actos administrativos en Colombia

Haz clic para comprobar la respuesta

Se clasifican en generales, de trámite, preparatorios, de ejecución y complejos.

13

Recursos contra actos administrativos

Haz clic para comprobar la respuesta

Generalmente no admiten recursos, excepto en casos especiales por normativa o jurisprudencia.

14

Derecho de defensa frente a actos administrativos

Haz clic para comprobar la respuesta

Ley 1437 de 2011 y jurisprudencia constitucional permiten impugnación para garantizar defensa y acceso a justicia.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

Contenidos similares

Derecho

Concepto y Clasificación de las Personas en el Derecho

Ver documento

Derecho

Clasificación de los Informes del Revisor Fiscal

Ver documento

Derecho

Fundamentos de la Ley General de Educación en México

Ver documento

Derecho

Estructura y Contenido del Código Civil para la Ciudad de México

Ver documento

Regulación Integral del Derecho de Petición en Colombia

En Colombia, el derecho de petición es un mecanismo constitucional que faculta a los ciudadanos para solicitar información, hacer consultas y presentar peticiones ante las autoridades o entidades gubernamentales. Este derecho está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, que establece los términos y condiciones para su ejercicio. Las autoridades tienen la facultad de requerir que ciertas peticiones se realicen por escrito, siempre que se justifique adecuadamente y se respeten los principios de igualdad, publicidad, eficiencia y celeridad, así como el debido proceso administrativo. Además, la regulación del derecho de petición incluye aspectos operativos y procedimentales que pueden ser establecidos mediante leyes ordinarias y reglamentos administrativos, como la definición de formatos y procedimientos específicos para su presentación.
Escena de oficina con escritorio de madera, computadora de escritorio, teléfono negro y silla de oficina azul, con una persona de pie al fondo.

Regulaciones Específicas para Peticiones Verbales y Escritas

El derecho de petición en Colombia se ejerce tanto de manera verbal como escrita. El Decreto 1166 de 2016 regula las peticiones de interés general y particular, pero no especifica las peticiones de documentos y consultas. Aunque la Ley 1437 de 2011, conocida como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece que las reglas del derecho de petición se aplican de manera uniforme, en la práctica existen regulaciones especiales para ciertas actuaciones administrativas. Por ejemplo, los recursos de reposición y apelación, que son medios de impugnación contra actos administrativos, deben presentarse por escrito. Esto indica que, si bien el derecho de petición verbal está garantizado, su aplicación puede estar limitada por normativas que exigen formalidades específicas para ciertos procedimientos administrativos.

Reconocimiento y Alcance del Acto Administrativo Verbal

El acto administrativo verbal es una figura jurídica reconocida en el ordenamiento jurídico colombiano y puede ser sujeto de control judicial, incluyendo la posibilidad de ser demandado y de solicitar medidas cautelares. Un caso reciente involucró la petición de suspensión provisional de un acto administrativo verbal por parte del presidente del Congreso, la cual fue negada por el Consejo de Estado debido a la ausencia de un peligro inminente. No obstante, el reconocimiento de la existencia del acto administrativo verbal fue afirmado. La Ley 393 de 1997 contempla la acción de cumplimiento para actos administrativos verbales, siempre que se aporte prueba sumaria de su existencia. El Consejo de Estado ha sostenido que un acto administrativo puede ser expresado de manera verbal, escrita o incluso simbólica, siempre que contenga una declaración de voluntad de la administración que produzca efectos jurídicos.

Acto Administrativo Electrónico y su Regulación

El acto administrativo electrónico es una forma válida y eficaz de expresión de la voluntad administrativa en Colombia. La Ley 527 de 1999, que regula el comercio electrónico, establece los lineamientos para que un mensaje de datos sea considerado auténtico y tenga efectos jurídicos. Los actos administrativos electrónicos deben cumplir con los mismos elementos esenciales que los actos tradicionales, como sujetos, objeto, causa, fin, formalidad, forma y mérito. La notificación electrónica, regulada por el CPACA, ha sido interpretada por el Consejo de Estado de manera flexible, permitiendo que la notificación se realice por medios electrónicos sin necesidad de una manifestación expresa de aceptación por parte del destinatario, lo que facilita y agiliza los procedimientos administrativos.

Tipología de Actos Administrativos y Recursos Contra los Mismos

Los actos administrativos en Colombia se clasifican en generales, de trámite, preparatorios, de ejecución y complejos, según su naturaleza y efectos dentro de la estructura organizacional del Estado. Generalmente, los actos de carácter general, de trámite, preparatorios y de ejecución no son susceptibles de recursos, salvo en casos excepcionales previstos por normativas especiales o jurisprudencia. La Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia constitucional han establecido las condiciones bajo las cuales ciertos actos administrativos pueden ser impugnados, garantizando así el derecho de defensa y el acceso a la justicia para los ciudadanos frente a decisiones administrativas que afecten sus derechos o intereses legítimos.