La Potestad Reglamentaria de los Gobiernos y Administraciones Públicas
La potestad reglamentaria es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para emitir reglamentos. Esta facultad está conferida al Gobierno central, a los gobiernos de las Comunidades Autónomas y a las entidades locales, siempre en el marco de sus respectivas competencias y conforme a la Constitución y las leyes que desarrollan la organización territorial del Estado. La potestad reglamentaria externa, que afecta a ciudadanos y empresas, generalmente recae en el Gobierno, mientras que la Administración posee una potestad reglamentaria interna, orientada a organizar su propio funcionamiento, salvo en casos donde la ley otorgue expresamente otras facultades.Relación entre Leyes y Reglamentos
Las leyes, emanadas del poder legislativo, tienen primacía sobre los reglamentos y definen el marco dentro del cual estos últimos deben operar. Existen ámbitos exclusivos de la ley, como los derechos fundamentales, que no pueden ser regulados por reglamentos. Los reglamentos deben ser coherentes con las leyes y no pueden contradecirlas ni regular materias que la ley reserva exclusivamente a su ámbito. Los reglamentos independientes tienen un margen de actuación en áreas no reservadas a la ley, como la organización interna de la Administración. La deslegalización es un proceso legislativo que delega en el poder ejecutivo la capacidad de regular ciertos aspectos mediante reglamentos, sin que esto implique una renuncia del legislativo a su función normativa.Tipos de Reglamentos y su Alcance
Los reglamentos se clasifican según su relación con la ley en ejecutivos, independientes y de necesidad. Los reglamentos ejecutivos detallan cómo se debe aplicar una ley y deben ser coherentes con ella, sin invadir competencias legislativas. Los reglamentos independientes, emitidos en virtud de la potestad reglamentaria general, pueden regular materias no reservadas a la ley, siempre que no exista una ley previa que lo haga. Los reglamentos de necesidad son una respuesta a situaciones extraordinarias y pueden modificar temporalmente la aplicación de normas legales, siempre bajo condiciones estrictas y con el objetivo de atender a la urgencia de la situación.