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La personalidad jurídica y las personas

La personalidad jurídica define la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones en el ámbito legal. Las personas se dividen en físicas, como los seres humanos, y jurídicas, como sociedades y fundaciones. La personalidad de las personas físicas comienza con el nacimiento y termina con la muerte, mientras que las jurídicas se crean y extinguen conforme a la ley.

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1

Las entidades que pueden ser sujetos de derechos y obligaciones se conocen como personas ______ o ______.

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físicas jurídicas

2

Requisitos para inicio de personalidad jurídica

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Nacimiento viable y separación completa del cuerpo de la madre.

3

Capacidad legal con el nacimiento

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Poseer derechos y cumplir obligaciones, como heredar y tener nombre/nacionalidad.

4

Protecciones legales del feto

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Otorgadas para efectos beneficiosos, si nace vivo y viable.

5

Las ______ jurídicas pueden estar compuestas por individuos o un ______ con un propósito específico y son reconocidas por el Derecho con capacidad de tener ______ y ______ propios.

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entidades patrimonio derechos obligaciones

6

Requisitos para la creación de personas jurídicas

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Actos constitutivos acordes a la ley y registro en el ente correspondiente.

7

Derecho de asociación en España

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Garantizado por la Constitución, regulado por leyes específicas para asociaciones y partidos.

8

Adquisición de personalidad jurídica de fundaciones

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Inscripción del acta fundacional en el Registro de Fundaciones.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Definición y Clasificación de Personas en Derecho

En el contexto legal, el término 'persona' se refiere a cualquier entidad que el Derecho reconoce como capaz de poseer derechos y contraer obligaciones. Esta entidad puede ser un ser humano o una organización. La personalidad jurídica es la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. Así, ser una persona es la condición de existencia en el ámbito jurídico, mientras que la personalidad jurídica es una cualidad inherente a esa condición. Las personas se clasifican en personas físicas o naturales, que son los seres humanos, y personas jurídicas o morales, que son entidades colectivas como sociedades, asociaciones y fundaciones. Además, se distinguen por su capacidad de obrar, que puede ser plena, limitada o nula, y por su origen, pudiendo ser nacionales o extranjeras.
Grupo diverso de personas en espacio abierto con hombre y mujer en trajes formales al frente y edificio con fachada de vidrio en el fondo.

Inicio y Fin de la Personalidad de las Personas Físicas

La personalidad jurídica de las personas físicas se inicia con el nacimiento, que debe ser viable y tras la separación completa del cuerpo de la madre, y termina con la muerte. El nacimiento es el evento que confiere la capacidad legal para poseer derechos y cumplir con obligaciones, como heredar bienes o tener un nombre y nacionalidad. En el caso de nacimientos múltiples, el orden de nacimiento puede tener implicaciones legales, como en la determinación de herencias. Aunque el feto no es considerado una persona con plena capacidad jurídica, se le otorgan protecciones legales para los efectos que le sean beneficiosos, siempre que nazca vivo y viable. La constancia del nacimiento y la muerte se formaliza a través de la inscripción en el Registro Civil, que proporciona la prueba oficial de estos hechos vitales.

Personas Jurídicas: Concepto y Naturaleza

Las personas jurídicas son entidades formadas por una o más personas físicas o por un patrimonio destinado a un fin, que el Derecho reconoce con capacidad para tener derechos y obligaciones propios, distintos de los de sus miembros. Su existencia legal les permite participar en el tráfico jurídico como si fueran individuos. La doctrina jurídica ha debatido extensamente sobre su naturaleza, con teorías que van desde la ficción legal hasta la realidad objetiva. Las personas jurídicas se clasifican en dos grandes grupos: las corporaciones, que incluyen sociedades y asociaciones, y las fundaciones, que son patrimonios afectados a un fin específico y no tienen socios.

Constitución y Extinción de Personas Jurídicas

La creación de personas jurídicas se realiza mediante actos constitutivos que deben cumplir con los requisitos legales pertinentes, y adquieren personalidad jurídica una vez inscritas en el registro correspondiente. Por ejemplo, en España, la Constitución garantiza el derecho de asociación, y las asociaciones y partidos políticos se rigen por leyes específicas. Las fundaciones obtienen personalidad jurídica con la inscripción de su acta fundacional en el Registro de Fundaciones. La disolución de una persona jurídica puede ocurrir por varios motivos, como la conclusión de su propósito, la imposibilidad de continuar su actividad, o por decisión de sus miembros, y se formaliza con la liquidación de su patrimonio y la cancelación de su inscripción en el registro.