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El Impuesto a la Renta en Perú grava las utilidades del capital y trabajo, con responsabilidad directa sobre el contribuyente. Se abordan las obligaciones de personas y entidades domiciliadas, criterios de domicilio fiscal, definición de establecimiento permanente, tributación de no domiciliados, régimen de herencias indivisas y entidades legales, así como exenciones y no sujeción.
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El Impuesto a la Renta es una contribución fiscal que grava las utilidades generadas por el capital, los beneficios derivados del trabajo asalariado o autónomo, y otras formas de ingreso
Responsabilidad del pago
La responsabilidad del pago del Impuesto a la Renta recae en la persona o entidad identificada como contribuyente, sin posibilidad de transferir el costo a otros
Evaluación de la capacidad económica
La capacidad económica del contribuyente se evalúa considerando su renta, patrimonio y nivel de consumo, para asegurar una tributación equitativa y proporcional a sus posibilidades económicas
En el contexto peruano, están obligados al pago del Impuesto a la Renta todas las personas y entidades domiciliadas en el país, incluyendo a individuos, herencias sin dividir, uniones matrimoniales en régimen de gananciales y entidades legales
Pérdida del domicilio
La condición de domiciliado para una persona natural se pierde al establecer residencia en otro país y abandonar el territorio peruano, lo cual debe ser demostrado con documentación apropiada
Criterios para la pérdida del domicilio
La pérdida del domicilio se considera efectiva cuando se cumplen ambos criterios o desde el primer día del año fiscal si la persona ha estado fuera de Perú por al menos 184 días en el último año
Domicilio para entidades legales
Las entidades legales se consideran domiciliadas si han sido constituidas en Perú o tienen en él su principal centro de actividades
Se entiende por establecimiento permanente cualquier lugar de negocios fijo donde se ejecute una actividad empresarial, incluyendo a agentes con autoridad para contratar en nombre de una empresa y aquellos que mantienen inventarios de bienes para la venta en Perú
Opción de tributar conjuntamente
Las personas naturales pueden optar por tributar conjuntamente como unión matrimonial, y los ingresos de los hijos menores se suman a los del cónyuge con mayor renta o a la unión matrimonial para efectos tributarios
La herencia indivisa, que incluye a los herederos y el patrimonio del fallecido, se grava como si fuera una persona natural hasta que se declare a los herederos o se inscriba el testamento
Las entidades legales, que comprenden sociedades de distintas formas y entidades constituidas en el extranjero, están sujetas al impuesto hasta su disolución
La no sujeción se da cuando ciertos sujetos u operaciones no encajan en el hecho imponible, como entidades públicas, fundaciones benéficas, comunidades campesinas y algunas compensaciones laborales
Tipos de exoneración
La exoneración puede ser de carácter subjetivo, aplicable a ciertos contribuyentes, u objetivo, referente a determinadas rentas o actividades
Requisitos para la exoneración
Las exenciones son de duración limitada y requieren el cumplimiento de deberes formales, aunque no se exija el pago del tributo
Las asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones pueden ser exoneradas si destinan sus ingresos a objetivos específicos dentro del país y no reparten beneficios entre sus miembros