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La tipicidad en el derecho penal es crucial para definir y delimitar las conductas punibles. Establece la correspondencia entre una acción y la descripción legal de un delito, diferenciando entre delitos de lesión y de peligro, así como entre delitos de mera actividad y de resultado. Su interpretación no es literal, sino contextual y valorativa, protegiendo bienes jurídicos y orientando la política criminal.
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La tipicidad es un principio jurídico esencial en el derecho penal que define la correspondencia entre una conducta y la descripción legal de un delito
Contornos de las acciones punibles
La tipicidad establece los contornos de las acciones punibles en el derecho penal
Filtro para determinar comportamientos penalmente relevantes
La tipicidad sirve como filtro para determinar qué comportamientos son penalmente relevantes
Para que una acción sea considerada típica, debe ajustarse a la descripción legal y tener la capacidad de afectar el bien jurídico tutelado de la forma específica que el tipo penal exige
La tipicidad establece la base para la antijuridicidad de una conducta en el derecho penal
La tipicidad delimita el alcance de lo penalmente sancionable en el derecho penal
La tipicidad actúa como una garantía de legalidad, asegurando que solo se castiguen las conductas previamente definidas en la ley como delitos
La tipicidad tiene un rol indicativo, sugiriendo que la presencia de tipicidad es un signo de posible antijuridicidad
La tipicidad cumple una función preventiva al advertir a los ciudadanos sobre las conductas prohibidas y motivar su acatamiento a la norma
La descripción legal de un delito puede incluir términos descriptivos, que se entienden directamente a través de la experiencia común
La descripción legal de un delito puede incluir términos normativos, que requieren una valoración jurídica
La descripción legal de un delito puede incluir términos teóricos, que necesitan conocimientos especializados para su comprensión
Los tipos penales se clasifican según la naturaleza de la afectación al bien jurídico en delitos de lesión, que requieren un daño efectivo, y delitos de peligro, que se consuman con la sola creación de un riesgo para el bien jurídico
Los delitos de peligro se dividen en concreto, donde el riesgo debe ser demostrable, y abstracto, donde la ley presume el peligro debido a la experiencia de que ciertas conductas son inherentemente peligrosas
Los tipos penales pueden clasificarse en delitos de mera actividad, donde la realización de la acción es suficiente para la consumación, y delitos de resultado, que exigen la producción de un resultado dañoso específico