Efectos y Responsabilidades en la Cesión de Derechos
En la cesión de derechos, el cedente está obligado a garantizar la existencia y legalidad del crédito, a menos que se haya pactado una exención de esta responsabilidad. No está obligado a asegurar la solvencia del deudor, salvo que se haya comprometido a ello o si la insolvencia del deudor era conocida. En la cesión de derechos hereditarios, el cedente responde únicamente por su condición de heredero, salvo que se haya especificado la cesión de bienes concretos. El deudor tiene derecho a oponer al cesionario todas las defensas que tenía frente al cedente, incluyendo la posibilidad de compensar deudas que tuviera con el cedente antes de la notificación de la cesión.Cesión de Deudas: Requisitos y Consecuencias
La cesión de deudas es un acto jurídico que requiere el consentimiento explícito del acreedor para ser válido. Este consentimiento puede ser presumido si el acreedor acepta pagos del nuevo deudor sabiendo que actúa en su propio nombre. La cesión transfiere la obligación principal al nuevo deudor, pero no las garantías accesorias como fianzas o hipotecas, a menos que las partes involucradas así lo acuerden. Una vez que el acreedor acepta al nuevo deudor, no puede reclamar al deudor original si el nuevo deudor se vuelve insolvente, a menos que se haya reservado ese derecho. El nuevo deudor puede ejercer todas las excepciones que correspondan a la deuda y las que tenga personalmente contra el acreedor.Subrogación: Definición y Modalidades
La subrogación es un proceso legal que permite a un tercero asumir la posición de acreedor después de satisfacer una deuda, manteniendo la obligación original intacta. Puede ser voluntaria, cuando las partes acuerdan la subrogación, o legal, en situaciones como el pago por un acreedor con preferencia o por un heredero que utiliza sus fondos personales. Para que la subrogación sea efectiva, debe ser declarada en el momento del pago, especialmente si se utilizan fondos destinados específicamente para ese fin. La legislación determina ciertas situaciones en las que se presume la subrogación, asegurando la transferencia de los derechos del acreedor original al subrogante.