Las acciones en una sociedad representan una porción del capital y se clasifican en ordinarias y preferentes, cada una con derechos específicos. Las ordinarias permiten voto y dividendos, mientras que las preferentes ofrecen prioridad en pagos y protección en liquidaciones, pero sin voto. La titularidad se registra oficialmente y cualquier cambio requiere notificación a la sociedad.
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Las acciones son partes proporcionales del capital social de una empresa
Acciones ordinarias
Las acciones ordinarias otorgan derecho a voto y a una porción de los dividendos
Acciones preferentes
Las acciones preferentes pueden ofrecer prioridad en el pago de dividendos o en la distribución de activos en caso de liquidación
Cada clase de acción tiene características detalladas en los estatutos de la sociedad y cualquier cambio en ellas requiere aprobación de los accionistas
Las acciones son consideradas indivisibles, lo que implica que en situaciones de copropiedad se debe designar a un representante único
Designación de un representante
En caso de que un accionista no pueda representarse a sí mismo, puede designar a un apoderado mediante un poder notarial
Excepciones a la regla de indivisibilidad
En situaciones especiales, como cuando las acciones están en manos de un custodio o depositario, pueden existir excepciones a la regla de indivisibilidad
La titularidad de las acciones se establece mediante su inscripción en el registro de acciones de la sociedad
El registro de acciones puede ser mantenido en diferentes formatos, pero siempre debe ser preciso y actualizado
La sociedad reconoce como propietario de las acciones a la persona que aparezca inscrita en el registro
Cualquier cambio en la titularidad de las acciones debe ser notificado a la sociedad para su debida inscripción en el registro de acciones
En el caso de acciones nominativas, la transferencia se formaliza mediante la entrega del título correspondiente, debidamente endosado
La sociedad tiene el derecho de verificar el endoso y puede solicitar documentación adicional para confirmar la legitimidad de la transferencia