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La acción de tutela en Colombia es un mecanismo jurídico para la protección inmediata de derechos fundamentales ante amenazas o vulneraciones. Aplicable contra autoridades públicas y en casos específicos contra particulares, este recurso legal salvaguarda derechos como la vida, la igualdad, la libertad y el acceso a la justicia. Su trámite es sumario y preferente, garantizando una resolución pronta y eficaz.
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La acción de tutela es un recurso legal establecido en Colombia para proteger los derechos fundamentales de las personas
Desarrollado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992
La acción de tutela fue desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, en cumplimiento del artículo 86 de la Constitución Política de 1991
La acción de tutela tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales de las personas en situaciones de amenaza o vulneración por parte de autoridades públicas o particulares
La acción de tutela salvaguarda derechos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad física y moral, la igualdad ante la ley, entre otros
La Corte Constitucional establece criterios para determinar si un derecho es fundamental, considerando su reconocimiento en la Constitución, su conexión con la dignidad humana, entre otros
Los derechos fundamentales protegidos por la acción de tutela siguen vigentes incluso durante estados de excepción
La acción de tutela se aplica cuando no existen otros mecanismos de defensa judicial adecuados o en casos de perjuicio irremediable
La acción de tutela tiene un trámite rápido y sencillo, y una resolución pronta y eficaz por parte del juez
La acción de tutela debe ser atendida con celeridad y antes que otros asuntos, con plazos estrictos e inaplazables para su resolución
La acción de tutela puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, así como por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales
La acción de tutela también puede ser utilizada para proteger los derechos de terceros, especialmente en casos donde el afectado no pueda actuar por sí mismo
El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales pueden interponer acciones de tutela en representación de personas en situación de indefensión